Sentencia nº 01464 de Tribunal de Familia, de 8 de Agosto de 2008

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000042-0673-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

() Actor:PATRONATONACIONAL DE LA INFANCIA

Lugar o medio:CASILLERO 204

Lic.KRISSYAMIRANDAHURTADO

() Demandado:JEIMYSALAZAR ARIAS

Lugar o medio: FAX NUMERO:233-94-80

Lic.YELBAMAIRENABERMUDEZ

()Demandado:RAFAEL MOLINA MONDRAGÓN

Lugar o medio:FAX NUMERO:2452-17-63

LIC.MINORROJAS BOLAÑOS

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1826-07(05-000042-673-FA)

ASUNTO:DECLARATORIAJUDICIAL DE ABANDONO

DE:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.-

CONTRA:J.S.A. Y OTRO.-

VOTO NUMERO:1464-08

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las catorcehoras del ochode agosto deldos mil ocho.-

Proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada K.A.M.H.,mayor,vecina de Desamparados, cédula número uno-mil veintitrés-seiscientos cincuenta y nuevecontra J.S.A., mayor,vecina de La Uruca,cédula númerouno-mil cuarenta y uno-ciento sesenta y ocho y RAFAELMOLINA MONDRAGÓN, mayor,sin oficio conocido,vecino de SanSebastián, cédula uno-milnueve-novecientostreinta y seis.

RESULTANDO:

  1. El Patronato Nacional de la Infanciaactora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"Solicito la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad xxxx, respecto a su padre R.M.M. su madre YEIMYSALAZAR ARIAS.Que se dé por terminadala autoridadparentalque ejercen los progenitores,que se anote la citada demanda en el Registro Civil y que seotorgue el deposito judicial de la persona menor de edad xxxxxcon el actor."

  2. A la señora Y.S.A., se le nombraal Licenciado Minor Rojas Bolaños como curador procesaly contesta la demanda según consta a folios 139 y 140.El demandado R.M., fue debidamentenotificado de la presente acción la cual nocontestó.-

  3. La Licenciada Milagro Rojas Espinoza,jueza de Niñez y Adolescencia de San José, por sentencia dictada al ser las diez horas treinta minutos deldieciséisdenoviembre del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO:Con fundamento en las razones dadas,artículo 9 de la ConvenciónSobre los derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñezy la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Códigode Familia, SEDECLARA CON LUGAR la demanda de declaratoria de abandono con finesde adopciónde la persona menor de edad xxxx .Se rechazan las excepcionesde falta dederecho.Se extinguea sumadre Y.S. y a supadre R.M. ejercicio de la patria potestad.Se ordena el depósito de lapersona menor de edad xxxxen la instituciónactora, cuyo representante legal deberá apersonarse dentro de tercero día aaceptar el cargo.Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos delRegistro Civil, provinciade S.J., al tomo MIL OCHOCIENTOSCUARENTA Y CINCO, folio DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO,asiento CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO.Se resuelvesinespecial condena en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandadacontra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.

R. juezB.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En la sentencia que es objeto de esta instancia en virtud del recurso de apelación, se ha declarado el estado de abandono de la persona menor de edad que en este asunto interesa y se decreta la extinción de la patria potestad de sus padres, se dispone el depósito en el ente actor y se resuelve sin especial condenatoria en costas.

II.-

Contra esa decisión apeló la señora S.A. y el curador procesal.Desde luego que aún y cuando la resolución que admite la alzada solo se refiere a la apelación del curador procesal, lo cierto es que debe entenderse que deben conocerse los argumentos de ambos libelos.La S. S.A. manifiesta que a través del proceso ha demostrado interés en su hija, que lamentablemente tenía problemas emocionales que viene superando.Que sus problemas de salud emocional y económicos la llevaron a cometer errores en la crianza de sus hijos y como madre joven no estaba preparada para asumir la responsabilidad.Agrega que es un derecho fundamental de los menores de edad y parte de las funciones es lograr el desarrollo integral de los mismos.Considera la apelante que el abordaje de dicho ente no es el más acertado, que existen escuelas y preparación para los padres.No se trata de separar a un niño de su madre, y que el Estado está en la obligación de velar por el funcionamiento de la familia.Que la prueba aportada por ella no fue considerada ni analizada, únicamente refiere la sentencia a los informes o peritajes oficiales. De acuerdo a los informes existe un problema de higiene y hacinamiento, sin embargo también consta en el expediente que ya se me adjudicó una vivienda por parte del Ministerio de Vivienda a través de la recomendación del Instituto Mixto de Ayuda Social, existe en el expediente opción de compraventa. Como madre ha cambiado, se preparó como maestra de Escuela Dominical de Niños desde el año dos mil cinco y continúa estudiando. Agrega que está dispuesta a capacitarse, que la Fundación M.V. le brindará un taller de autoestima, que una vez que le den la casa venderá diferentes artículos para mantener a sus hijos, asumiendo la responsabilidad económica.Argumenta que el padre biológico de la niña señor J.A.C.L. le brindará una ayuda económica de ochenta mil colones, que este punto no fue tomado en cuenta en la sentencia. Menciona que el informe social que ella continúa con un sentimiento de de dependencia económica y no logra visualizar la posibilidad de tener que asumir ella las responsabilidades y lo cierto es que fue pensionada por la Caja Costarricense del Seguro Social a su edad fue por un problema de salud, además que una persona con sus características merece ayuda y orientación del Estado. Que no es cierto lo que dice la sentencia que la madre ha manifestado su interés en recuperar a la niña pero no ha realizado acciones concretas, cosa que no es cierto, véase ingreso a la Escuela Dominical de la Iglesia Apóstoles y Profetas, hizo gestiones para que se le adjudicara una vivienda y se comunicó con el padre biológico de la niña para informarlo del proceso y buscar ayuda. De los estudios se desprende la escasa escolaridad de la madre, dentro de sus limitaciones hizo lo que pudo. En el escrito elaborado por el curador procesaltambién apela y plantea nulidad absoluta. Señala que la juzgadora de primera instancia no valora y ni siquiera menciona las pruebas documentales aportadas a lo largo del proceso por doña Yeimy.Tampoco hace mención al pronunciamiento del padre biológico de la menor y del interés de este en recuperar a la menor ofreciéndose para su depósito. Que la sentencia se basa en la situación que tenía doña Y. hace muchísimos años y la asume el Despacho como si fuese actual cuando de las pruebas se denota que no es así.La juzgadora acusa a doña Y. de ser pobre y por ese hecho no le devuelven a su hija.Se basa en una supuesta dependencia de drogas que sufrió hace muchos años y de la que está totalmente curada pues no existe ningún dictamen actual que señale tal dependencia. Alega que no se tomó en cuenta lo aclarado en memorial de las 14:15 horas del 25 de enero del 2007, no se resolvió sobre la prueba para mejor resolver ofrecida en memorial de las 10:50 horas del 12 de setiembre del 2007. Señala que como pretende la señora Jueza que doña Y. se acerque a la niña cuando ha sido el Patronato quien le ha prohibido verla y acercársele, negándosela cada vez que ella iba a buscarla.Por otro lado no es lógico que doña Y. no sea apta para tener a su hija y si lo sea para permanecer con los otros dos menores, hermanos de la niña de quienes también se le está separando.Cómo dice la señora jueza que en el albergue la niña está sana, alegre y bien cuidada si consta en el expediente que la menor sufrió una caída por descuido y negligencia de sus cuidadores y que incluso la dejó cojeando largo tiempo. Pide que se anule la sentencia o bien que se revoque y se declare sin lugar la demanda, ordenándose la devolución de la menor a su madre o bien en depósito al padre biológico apersonado.

III.-

Luego de revisar este proceso y en concreto la sentencia a la luz de los argumentos de inconformidad este Tribunal llega a la conclusión de que la misma está dictada conforme a la normativa y principios de la materia y que corresponde su confirmatoria, rechazando la nulidad esgrimida. En cuanto a la nulidad de la sentencia que se pide, el Tribunal es del criterio que los defectos que se achacan a la sentencia, no dan pie per se a la nulidad del fallo, sino que dichos aspectos son revisables, y en su caso subsanables, en esta instancia precisamente mediante este recurso de apelación.Los aspectos reclamados implican una revisión del total de la prueba y por otra parte, considerar si una persona que se menciona puede ser designado como depositario.Por otra parte la prueba para mejor resolver es una facultad del órgano jurisdiccional (artículo 331 del Código Procesal Civil).

IV.-

Se corrige error material en el hecho probado marcado como a) pues se omitió el mes de nacimiento el cual debe leerse como mayo, para que se lea dicha fecha correctamente "veintiocho de mayo del dos mil dos".Se avala el elenco de hechos tenidos por demostrados y se agregan los siguientes: k)Que está en proceso en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo laadjudicación de una casa (folios 318, 373, 388); l) Que la demandada está involucrada en actividades de una iglesia y que la percepción de sus conocidos es positiva (testimonios de segunda instancia).

V.-

Para comprender la decisión debe explicarse que los artículos 3, 18, 19 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niños, dan el marco supralegal de protección a los niños y adolescentes, víctimas de las carencias derivadas del trato negligente o abandónico de sus padres.

El artículo 3 de la citada convención dispone sobre la prevalencia del mejor interés de los niños y adolescentes:"Artículo 3 1. En todas las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR