Sentencia nº 01778 de Tribunal de Familia, de 8 de Octubre de 2008

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001258-0650-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

()SOLICITANTE: A.Q.C.

LUGAR O MEDIO: FAX N°2443-33-58

()PRESUNTOAGRESOR (A) :E.V.R.

LUGAR O MEDIO: FAX N° 2254-10-15

EXPEDIENTE N°08-001258-0650-VDN° INTERNO 1196-08(3)

ASUNTO: VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE: ALEXANDERQUIRÓS CHINCHILLA

PRESUNTA AGRESORA:ESPET VALVERDE RODRÍGUEZVOTO N°1778-08TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil ocho. Diligencias de Medidas de Protección por Violencia Doméstica interpuestas en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago por A.Q.C., mayor de edad, divorciado, contador privado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; vecino de Cartago contra E.V.R., mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

Primero

En sentencia del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, de las diez horas del seis de agosto de dos mil ocho, por intermedio de la jueza Licenciada S.P.R., se dijo: “Se declara SIN LUGAR este asunto y se ordena EL CESE INMEDIATO de las medidas de protección.-

Cualquier otro reclamo deben hacerlo en la vía correspondiente, pues la ley de la materia prevé un régimen de protección temporal y limitado, pero no constituye la solución al problema de fondo que puedan tener las partes.Tiene las partes el derecho a apelar esta resolución dentro del tercer día luego de la notificaciónde la misma.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas en razón de la materia.

Segundo

En virtud del recurso de apelación que contra esa sentencia propone el promovente A.Q.C., conoce este Tribunal en segunda instancia.-

Tercero

En los procedimientos seguidos en esta instancia se han observado las formalidades y requerimientos legales y;

R. la JUEZA PICADO BRENES:Y;

CONSIDERANDO:

I.-

La sentencia de marras decidió el cese de las medidas de protección que en forma interlocutoria se habían dictado en contra de la señora E.V.R., madre de los menores de edadxxxx , en diligencias de violencia doméstica interpuestas por el padre de ellos; razonando la jueza que si bien puede observarse algún grado de discusión entre los padres, también se tiene que se refiere a una visita que la madre hizo a los menores de edad, quienes viven con su padre por haberlo dispuesto así una sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, sin que se hubiere probado que la señora V.R. hubiere incurrido en actos de agresión para contra sus hijos, sin desmérito del conflicto que se sostiene por la...

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