Sentencia nº 00016 de Tribunal de Familia, de 6 de Enero de 2009
| Ponente | Randall Esquivel Quirós |
| Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2009 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 08-002679-0635-VD |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Solicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica |
()Presunto Agresor: J.A. Prado M.
Fax.22-56-89-08EXPEDIENTE:08-002679-635-VDINTERNO: 1677-08 (1)
ASUNTO:VIOLENCIA DOMÉSTICA
DE: I.H.E.
CONTRA: J.A.P.M. VOTO No. 16-09
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil nueve
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA establecido por INGRID HOFFMAISTER ESQUIVEL, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San Juan de Tres Ríos, cédula número uno-seis cuatro uno-tres tres siete, contra J.A.P.M., mayor, divorciado, costarricense, mecánico, cédula número ocho-cero cuatro ocho-cuatro siete seis. En apelación formulada por el presunto agresor, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas veinticinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José
Redacta el Juez ESQUIVEL QUIRÓS; y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia de las dieciséis horas veinticinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho ordenó mantener en ejecución las medidas de protección adoptadas provisionalmente por un plazo de tres meses hasta el quince de enero del año dos mil nueve. SEGUNDO: De la anterior resolución se conoce ante el recurso de apelación presentado por el señor J.A.P. quien alega en síntesis que se demostró que no es una persona violenta, ni agresora, que lo ocurrido el día cuatro de octubre del año dos mil ocho fue un evento específico y aislado producto de las circunstancias, que las medidas por tres meses son desproporcionadas, que no existe coincidencia entre la fundamentación, la apreciación de las pruebas y la medida impuesta, pide se anule la sentencia y se ordene el cese de las medidas. TERCERO: La singularidad de este fenómeno intrafamiliar, implica el diseño de un trámite con principios muy especiales.Algunos de los principios de la Ley contra la Violencia Doméstica son los siguientes: 1) Principio de protección: que deriva del artículo 51 de la Constitución Política, para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, y del cual es una manifestación el sub principio de in dubio pro agredido contenido en el numeral 13 de la Ley de la Materia: “en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido”. Asimismo resulta un corolario la máxima de “los jueces procurarán que los agresores no utilicen contra las víctimas la presente ley” (artículo 1 párrafo segundo). De esta manera también es consecuencia, que el trámite tiene como propósito el dictado de medidas de protección, de naturaleza cautelar y temporal, y no de constitución de derechos ni condenas, pues eso será propio de otro tipo de trámites. Esta protección está en proporción con las características del problema sicosocial familiar que aborda la Ley como es la...
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