Sentencia nº 00076 de Tribunal de Familia, de 13 de Enero de 2009
| Ponente | Randall Esquivel Quirós |
| Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 08-110233-0315-VD |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de violencia doméstica |
() Actor: A.
Lugar o medio: N.S.
() Demandado: J.
Lugar o medio: FAX: 24-28-70-65
L.. J.R.S.C.
EXPEDIENTE: 08-110233-0315-VDINTERNO: 1747-08
ASUNTO: VIOLENCIA DOMÉSTICA
DE: A.
CONTRA: J. VOTO No. 76-09
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil nueve
VIOLENCIA DOMÉSTICA, establecido por A., contra J., . En apelación formulada por J., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, por el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina
Redacta el J.E.Q.; y,
CONSIDERANDO:
El Juzgado contra la Violencia Doméstica de Orotina en resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho dispuso mantener las medidas de protección ordenadas.
De la anterior resolución se conoce ante el recurso de apelación presentado por la señora J. quien alega en síntesis que se ignoró el testimonio de la hija menor y se aceptó los testimonios "de la parte acusadora", cuestiona el contenido de esas declaraciones, indicando que no existió una valoración objetiva de la prueba.-
La singularidad de este fenómeno intrafamiliar, implica el diseño de un trámite con principios muy especiales.Algunos de los principios de la Ley contra la Violencia Doméstica son los siguientes: 1) Principio de protección: que deriva del artículo 51 de la Constitución Política, para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, y del cual es una manifestación el sub principio de in dubio pro agredido contenido en el numeral 13 de la Ley de la Materia: “en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido”. Asimismo resulta un corolario la máxima de “los jueces procurarán que los agresores no utilicen contra las víctimas la presente ley” (artículo 1 párrafo segundo). De esta manera también es consecuencia, que el trámite tiene como propósito el dictado de medidas de protección, de naturaleza cautelar y temporal, y no de constitución de derechos ni condenas, pues eso será propio de otro tipo de trámites. Esta protección está en proporción con las características del problema sicosocial familiar que aborda la Ley como es la violencia doméstica, y en virtud del mismo, ha de derivarse, la imposibilidad de conciliaciones. También están dispuestas medidas especiales para la comparecencia de la víctima (artículo 12 párrafo segundo y tercero), y por otro lado debe darse una revisión de resultados o seguimiento durante la vigencia de las medidas (artículo 17). Puede entenderse incluido en este principio el hecho de que las medidas elencadas en el artículo 3 no son numerus clausus y que el juzgado puede...
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