Sentencia nº 00168 de Tribunal de Familia, de 27 de Enero de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001778-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() ACTOR (A):JOSÉ REINALDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Lugar omedio: FAX N°22-86-19-85

Licda. S.J. NAVARRO

()DEMANDADO (A): LIGIAMARÍA GONZÁLEZ CHACÓN

Lugar omedio: N.S.

Lic.

EXPEDIENTE N°08-001778-338-FAINTERNO N°29-09-3

ASUNTO: DIVISIÓN ANTICIPADA DE BIENES

ACTOR (A) : J.R.R.Á.

DEMANDADO (A): L.G.C.

VOTO N°168-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas con diez minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve.

Proceso DIVISIÓN ANTICIPADA DE BIENES, establecido por J.R.R.Á., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000, casado, costarricense contra L.M.G.C., mayor de edad,cédula de identidad número 0-000-000. En apelación formulada por el ACTOR, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, por el Juzgado de Familia de Cartago.

Redacta el JUEZ ESQUÍVEL QUIRÓS: Y;

CONSIDERANDO:

ÚNICO: El Juzgado de Familia de Cartago en resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho declaró inadmisible la demanda y ordenó el archivo del expediente. Contra esa resolución interpone recurso de apelación el actor indicando, en síntesis, que en la demanda se expuso que la liquidación anticipada de bienes gananciales se basa en las acciones de la sociedad Inversiones Rodgon del Este Sociedad Anónima, que existe otro proceso de división anticipada donde no se ha logrado un acuerdo entre las partes, y no se incluyó la división de esas acciones. El agravio no es de recibo. En lo que interesa para este asunto el Juzgado A-quo en forma clara y precisa resolvió en resolución de las once horas diez minutos del doce de noviembre del año dos mil ocho: "Como acto previo a resolver lo que corresponda, se le previene a laparte actora aclarar su pretensión indicando si lo que desea es que se declare la simulación de la finca número 72.049 y por ende se establezca su derecho a ganancialidad sobre la misma. En caso afirmativo deberá establecer la litis contra los litisconsortes correspondientes..."

. Ante esa resolución, la parte actora presentó un memorial...

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