Sentencia nº 00227 de Tribunal de Familia, de 4 de Febrero de 2009

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-002202-0165-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

Lugar señalado: FAX N°22-34-53-52

Licda. G.S.G.

() Presunto(a) Agresor(a): RICARDORAMÍREZ ALFARO

Lugar señalado: FAXN°22-48-08-20

Lic. DOUGLASROMÁN DÍAZ

EXPEDIENTEn03-002202-165- VD N°INTERNO 32-09-3

ASUNTO: RÉGIMEN DE VISITAS

ACTOR: B.C..-

DEMANDADO: R.A..-

VOTO 227-09TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve

Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS formuladas por B.A.C.R., soltera, estilista, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de residencia número cuatro cero cinco- nueve cuatro dos cero siete-siete cero ocho, contra R.R.A., vecino de El Carmen de Guadalupe, divorciado una vez, violinista, portador de la cédula número uno-setecientos veinte-trescientos noventa y ocho.En apelación formulada por el DEMANDADO, conoce este Tribunal de la resolución de las once horas con nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho,por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.

Redacta la JUEZA S.B.: Y;

CONSIDERANDO:

ÚNICO: De un estudio de los autos, consta que mediante Voto N°1709-06 de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se revocó parcialmente la sentencia recurrida que declaraba sin lugar el proceso sumario de visitas establecido por B.A.C.R. en contra de R. R.A., y se fijó en su lugar, un régimen de visitas supervisado por los profesionales a cargo, un día por semana por una hora, a la vez se ordenó que la madre concurriera al programa de escuela para padres del Hospital de Niños. Como se observa, no se ordenó un seguimiento de las visitas, que el órgano a quo efectuó exitosamente, a la luz de la normativa familiar que rige en nuestro ordenamiento jurídico, pero sin que doña B. hubiere opuesto un incidente de modificación de ese fallo. La Jueza a quo, de ofició, procede a fijar un régimen amplio de visitas, por lo que, pese a que el Código de N. y Adolescencia regula que se debe evitar la ritualidad procesal ( artículo 118 ), ello no significa que debe procederse sin una previa solicitud de una de las partes involucradas, por lo que este voto de mayoría, al considerar que no se cumplió con el requisito de petitoria esencial para dictar una resolución como la apelada, procede anular la resolución recurrida.-

POR TANTO:

Se anula la resolución recurrida.-

NYDIA SÁNCHEZ BOSCHINI

DIEGO BENAVIDES SANTOSALEXIS VARGAS SOTO

VOTO SALVADO DEL JUEZ BENAVIDESSANTOS:Y;

ÚNICO: Respetuosamente me aparto del voto de la mayoría de esta...

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