Sentencia nº 00450 de Tribunal de Familia, de 11 de Marzo de 2009
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 08-004418-0674-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de violencia doméstica |
CEDULA DE NOTIFICACIÒN
()Solicitante:ANTONIO MARGIL JIMÉNEZ CARRILLO
Lugar o medio: FAX NUMERO:2272-31-55
()Presunto Agresor:BERNAL JIMÉNEZ CARRILLO
Lugar o medio: FAX NUMERO:2273-17-56, 2273-41-35
Expediente:2008-004418-0674-VD(Interno 235-2-2009)
Asunto:Diligencias de Medidas de Protección de Violencia Doméstica
Promovente:A.M.J.C.
Accionado:Bernal Jiménez Carrillo
Voto # 450-2009
TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos milnueve.
Diligencia de Medidas de Protección por Violencia Doméstica interpuestas en el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José por A.M.J.C., mayor de edad, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; vecino de San Rafael de Montes de Oca de San José, contra B.J.C., mayor de edad, divorciado, desempleado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000veintidós - quinientos noventa y dos, vecino de San Rafael de Montes de Oca de San José.-
RESULTANDO
En sentencia del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, emitida por el juez Licenciado Ramón Zamora Montes, se ordenó mantener, por seis meses, las medidas de protección que se habían dictado a favor del señor A.J.C. en contra de su hermano B.J.C., específicamente las medidas de los incisos a), j) y k) del artículo tercero de la Ley contra la Violencia Doméstica, medidas que vencen el quince de julio de dos mil nueve.-
En virtud del recurso de apelación que contra esa sentencia propone el señor B.J.C., conoce este Tribunal en segunda instancia.-
En los procedimientos seguidos en esta instancia se han observado las formalidades y requerimientos legales y;
R. elJ.J.M.
CONSIDERANDO
I.-
El recurrente menciona que no es cierto que él comparte con su hermano promovente la vivienda; que viven en una misma propiedad pero en casas aparte y que él puede estar en su casa sin necesidad de que tenga comunicación con él, por lo que él no puede salir de una casa en la que no habita, porque él vive en otra casa, por lo que pide que le permitan volver a su casa, en la que no vive su hermano.Por otro lado agravia que la discusión dada el veinticinco de diciembre lo fue con un sobrino y no con su hermano, pero que de todas formas ese sobrino no vive en esa propiedad y que su madre ha sido clara en mencionar que él no ha agredido al promovente porque no estaba allí. Por último dice...
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