Sentencia nº 00461 de Tribunal de Familia, de 17 de Marzo de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-110037-0423-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

()Solicitante:xxxx

Lugar omedio: N.S.

()Presunto Agresor:J.F.M.S..

Lugar o medio:N.S

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:271-09(09-110037-423-VD)

PROCESO DE VIOLENCIADOMÉSTICA

SOLICITANTE:xxx

CONTRA:J.F.M.S..-

VOTONUMERO:461-09

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las nueve horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos milnueve.-

Proceso de violencia doméstica establecido porxxxx, mayor, del hogar, en unión libre, vecina de Ciudad Cortés,cédula número seis-ciento sesenta y cinco-seiscientos veinticuatro contra J.F.M.S.,mayor, trabaja en mantenimiento, cédula número seis-ciento veintidós-setecientos treinta y dos.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa,al ser lasdiez horas diez minutos del doce de febrero del dos mil nueve.-

Redacta el juez E.Q.,y;

CONSIDERANDO

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Osa en resolución de las diez horas diez minutos del doce de febrero del año dos mil nueve dispuso levantar las medidas ordenadas.

SEGUNDO

De la anterior resolución se conoce ante el recurso de apelación presentado por la señora xxx, quien en síntesis alega que las ofensas acusadas sí se dieron y que incluso en la audiencia el señor F.M. aceptó haberla insultado.

TERCERO

La singularidad de este fenómeno intrafamiliar, implica el diseño de un trámite con principios muy especiales.Algunos de los principios de la Ley contra la Violencia Doméstica son los siguientes: 1) Principio de protección: que deriva del artículo 51 de la Constitución Política, para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, y del cual es una manifestación el sub principio de in dubio pro agredido contenido en el numeral 13 de la Ley de la Materia: “en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido”. Asimismo resulta un corolario la máxima de “los jueces procurarán que los agresores no utilicen contra las víctimas la presente ley” (artículo 1 párrafo segundo). De esta manera también es consecuencia, que el trámite tiene como propósito el dictado de medidas de protección, de naturaleza cautelar y temporal, y no de constitución de derechos ni condenas, pues eso será propio de otro tipo de trámites. Esta protección está en proporción con las características del problema sicosocial familiar que...

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