Sentencia nº 00743 de Tribunal de Familia, de 13 de Mayo de 2009
Ponente | Alinne Ma. Solano Ramirez |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-000067-0688-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho |
DIOGENES RAMIREZ CALDERON
Lugar o medio señalado:.-
Fax 24-45-05-95
() Demandada: .-
KEILYN SALAS ARIAS
Lugar o medio señalado: .-
Fax 24-47-19-44, 22-20-02-38
EXPEDIENTE NÚmero.-
07-000067-688-FAINTERNO nÚmero.- 498-09-1ASUNTO.- RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO DE.- D.R.C..- KEILYN SALAS ARIASVOTO No. 743-09.-
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J.,a las ocho horas cuarenta minutos del trece de mayodel año dos mil nueve.-
Procesoestablecido por D.R.C., mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Alajuela, en contra de K.S.A., mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0-000-000, vecina de Alajuela. F. como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada I.R.H.. F. como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada A.M.M..
RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1. Que se reconozca y declare la existencia de una unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre el suscrito y la demandada, desde el mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete hasta finales del año dos mil seis. 2. Que se declare que la unión de hecho entre el suscrito y la demandada ha surtido todos los efectos legales patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente. 3. Que se declare que los efectos legales patrimoniales de la unión de hecho entre el suscrito y la demandada se retrotraen hasta la fecha en que se inició dicha relación, en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete. 4. Que se declare que la unión de hecho entre el suscrito y la demandada finalizó a finales del mes de diciembre del año dos mil seis. 5. Que se declare que, al romperse la unión de hecho entre el suscrito y la demandada, los bienes adquiridos durante el tiempo que se prolongó esa unión deberán repartirse en partes iguales entre el suscrito y la aquí demandada como convivientes que fuimos. 6. Que se declare que la finca MATRICULA DE FOLIO REAL DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA 418987-000 fue adquirida dentro de la unión de hecho del suscrito y la demandada. 7. Que se ordene al Registro Público de la Propiedad inscribir por partes iguales entre el suscrito y la demandada, la finca MATRICULA DE FOLIO REAL DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA 418987-000, a nombre de ambos copropietarios, para lo cual se expedirán oportunamente la ejecutoria y los mandamientos correspondientes. 8. Que en caso de oposición de la demandada, se le condene al pago de ambas costas de la acción "-
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La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó negativamente, oponiéndose al mismo.-
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La Licenciada R.M.M.B., Jueza del Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (SAN RAMON) , por Sentencia No. 113-08-R de las ocho horas y cincuenta y siete...
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