Sentencia nº 00872 de Tribunal de Familia, de 2 de Junio de 2009

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-003107-0635-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

()Solicitante:xxx

Lugar o medio:N.S

()Presunto Agresor:Johnny Fernández Moreno

Lugar o medio:FAX NUMERO:2223-58-32

Lic.ADRIANA ROJAS RIVERO

Expediente:2008-003107-0635-VD(Interno 636-2-2009)

Asunto:Diligenciasde Medidas de Protección de Violencia Doméstica

Promovente:xxxx

Accionado:Johnny Fernández Moreno

Voto # 872-2009

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las quince horas veinte minutos del dos de junio de dos milnueve.

Diligencias de Medidas de Protección por Violencia Doméstica interpuestas en el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José por xxxx , mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; vecina de Rohmoser de San José, contra J.F.M., mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000veintiséis, vecino de Lomas de Ayarco Sur de Curridabat de San José.-

Como apoderada especial judicial del señor F.M. actúa la Licenciada AdrianaRojas Rivero.-

RESULTANDO

Primero

En sentencia del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, emitida por el juez Licenciado H.G.C., se ordenó mantener, por seis meses, las medidas de protección que se habían dictado a favor de al señora xxxx en contra de su esposo J.F.M., específicamente las medidas de los incisos j), k) y q) del artículo tercero de la Ley contra la Violencia Doméstica,medidas que vencen el once de junio de dos mil nueve.-

Segundo

En virtud del recurso de apelación que contra esa sentencia propone la apoderada especial del presunto agresor, conoce este Tribunal en segunda instancia.-

Tercero

En los procedimientos seguidos en estainstancia se han observado las formalidades y requerimientos legales y;

R. elJ.J.M., y:

CONSIDERANDO

I.-

Quién recurre menciona que no es cierto que sea la cuarta vez que se presenta este tipo de denuncias contra su representado; que eso es solo el dicho de la actora; que no es cierto que su representado no quisiera oponerse a las diligencias, que no se dio oposición porque al no presentarse la actora a la audiencia el juez no verificó la misma y no se pudo dar las razones de la oposición máxime que no hay contestación de demanda en este tipo de asuntos.-

II.-

La Violencia Intrafamiliar se ha convertido en un tema de salud pública fundamental, ha pasado desde hace muchos años de un ámbito meramente privado de las relaciones familiares y de una discusión propia del seno familiar a ser un tema objeto de publicización y...

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