Sentencia nº 00944 de Tribunal de Familia, de 15 de Junio de 2009
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-400341-0216-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sumario sobre régimen de visitas |
() Demandado: Tatiana Trigueros Hernández
Fax. 22-50-65-61, L.. Randall Fallas CastroEXPEDIENTE:06-400341-216-FAINTERNO: 668-09 (1)
ASUNTO:RÉGIMEN DE VISITAS
DE: D.A.Z.
CONTRA: T.T.H. VOTO No. 944-09
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las a las diez horas veinte minutos del quince de junio del dos mil nueve.
SUMARIO DE RÉGIMEN DE VISITAS, establecido por DONEL ALVARADO ZAPATA, mayor, casado, profesor, vecino de San José, cédula número ocho-cero siete ocho-cinco cero cuatro, contra T.T.H., mayor, casada, profesora, vecina de San José, cédula número uno-siete nueve dos- ocho siete siete.
CONSIDERANDO
I.-
A través de la sentencia número 11-09 de las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se determinó un régimen de visitas para el solicitante A.Z., para que entre otras cosas el padre pueda visitar a su hijo, los lunes y miércoles de cinco a siete de la noche. Establece su desacuerdo la impugnante con dicha disposición por cuanto el niño, no tendrá tiempo para cumplir con sus deberes académicos.Siendo que los sábados recibe clases de catecismo de ocho a nueve y treinta de la mañana, el menor solo tendría tiempo de estudio los domingos a partir de las seis de la tarde lo que sin lugar a dudas, resulta totalmente inconveniente por la edad del menor. Reitera que no se opone a que el padre comparta con su hijo,pero que dado que en este tipo de proceso debe prevalecer el interés primordial del menor considerando los cuestionamientos por ella realizados; solicita se varíe el régimenen tal sentido.
II.-
Se prohija el sílabo de hechos probados de la sentencia, por encontrar sustento en la prueba aportada al proceso.
III.-
Debe partirse de que el derecho de visitas no es un derecho irrestricto del progenitor solicitante y debe establecerseen concordancia con el interés superior del niño, principio rector de nuestra legislación familiar entendido éste como lo que más conviene al menor en el ejercicio de sus derechos. La recurrente...
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