Sentencia nº 01081 de Tribunal de Familia, de 7 de Julio de 2009

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-400583-0924-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

Medio señalado: Fax: 22-53-07-92Licda. K.M.

() Demandada: O.A.S.G.

Medio señalado: Fax: 24-60-26-24Lic. J.C.

() PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Medio señalado:Fax: 24-60-16-58

EXPEDIENTE NÚmero: 08-400583-924-faiNTERNO nÚmero:772-09-3ASUNTO: investigacion de paternidadDE: L.R.C. CONTRA: O.A.S.G.

VOTO No.1081-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las catorce horas del siete de julio del año dos mil nueve.

Proceso de Investigación de Paternidad establecido por L.R.C., mayor, casada, vecina de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés- cuatrocientos cuarenta y uno, en contra de O.A.S.G., mayor, casado, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 0-000-000. Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.C.B.. Interviene en el presente proceso el Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: a) Con lugar la demanda de Investigación de Paternidad b) Que el señor S.G. es el padre biológico del menor J. c) Se inscriba en el Registro Civil la declaratoria de paternidad a favor del menor, para que de ahora en adelante se llame J. d) Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. e) Que se condene al demandado al pago de los gastos de embarazo.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó negativamente, oponiéndose a las pretensiones del actor

  3. -

    La Licenciada M.H.A., Jueza del Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos, mediante sentencia número 210-09 de las quince horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil nueve resolvió:" POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 104, 153, 155, y 317 del Código Procesal Civil, 2, 8, 91, 93, 96, 98, 98 bis, 3 de la Convención de los derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente PROCESO ESPECIAL DE FILIACION: INVESTIGACION DE PATERNIDAD, incoado por L.R.C. contra O. A.S.G., se resuelve de la siguiente forma: -1) Se acoge la pretensión principal de la demanda -2) Se declara que el demandado O. A.S.G. es el padre biológico del menor J, quien tiene derecho a llevar el primer apellido del demandado; a sucederle ab intestatoy a ser alimentado por él. -3) El niño será inscrito, en el Registro Civil, con los apellidos "S.R.". -4) Se...

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