Sentencia nº 01244 de Tribunal de Familia, de 12 de Agosto de 2009

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-000257-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario sobre régimen de visitas

EXPEDIENTE NO.08-000257-688-FA

INTERNONO.968-09(1)

ASUNTO:RÉGIMEN DE VISITAS

DE:L.E.ARIASO.

CONTRA:ROSIBETHALFARO CAMPOS

VOTO NO. 1244-09

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto dedos mil nueve.-

SUMARIO DE RÉGIMEN DE VISITAS, de L.E.A.O., mayor, divorciado, cédula número dos-cuatro cuatro cuatro-dos cero cuatro,contra R.A.C., mayor, divorciada, secretaria, cédula número cinco-dos cuatro nueve-seis cinco cinco, vecino de San Rafael de San Ramón. En apelación formulada por la demandada, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las catorce horas veintidós minutos del primero de dos mil nueve, por el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela.

RESULTANDO

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se fije un régimen provisional para poder compartir y desarrollar una mejor relación afectiva con sus hijos, solicita iniciar con los domingos de ocho a doce mediodía y posteriormente ir aumentando el tiempo a compartir, agrega que además se le conceda la posibilidad de tener comunicación telefónica con los menores de edad al menos una vez a la semana que ellos lo llamen o que él los pueda llamar, que en fechas especiales como navidad, fin de año, cumpleaños, día del padre, día del niño, se establezca que sea en forma alterna entre el padre y la madre, que en caso de que por cualquier motivo el día de la visita no se pueda realizar se le comunique con tiempo y justificadamente, que fuera del régimen pueda colaborar con actividades propias de los niños como visitas al médico, reuniones escolares, tareas.-

  2. -

    Notificada de la demanda la accionada R.A.C. se opuso a la demanda, indicó que fue el gestionante quien pro propia voluntad dejó de visitar a sus hijos y dejó de atender sus necesidades básicas, eso a partir del dos mil cinco, motivo por el cual se vio obligada a promover la correspondiente pensión alimentaria, pero tampoco de esta forma ha cumplido por su cuenta, viéndose obligada a estar firmando los apremios corporales. Agrega que el señor A.O. se ha caracterizado por tener una personalidad inestable y agresiva causando de esta formaun gran daño psicológico a sus hijos mayores y en cuanto al menor,ni siquiera lo conoce y acusa que este embarazo lo fue producto de una violación de este señor en su contra muestra de su personalidad agresiva. Refiere que tiempo atrás fue víctima de agresiones físicas, como golpes, patadas que le dejaron moretones. Indica que el demandante no solo abandonó a sus hijos...

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