Sentencia nº 01421 de Tribunal de Familia, de 17 de Septiembre de 2009

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-000579-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

() Actora:DAMARIS MORERA MORA

Lugar o medio:FAX N°24-40-61-54

Lic. R.M.

() Demandado: CARLOS ENRIQUE GARCÍA UGALDE

Lugar o medio:FAX N°22-67-73-48

Lic. Á.M. FALLAS

EXPEDIENTE N° 08-000579-292-FAINTERNO N°1113-09-3

ASUNTO: ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

ACTORA: D.M.M.

DEMANDADO: C.E.G.U.

VOTO N°1421-09

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horascon cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.

ProcesoORDINARIO establecido por D.M.M., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000dieciséiscontra C.G.U., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

I.-

Que la señora D.M.M., interpone formal demanda de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES en contra de su esposo, C. E.G.U. de quien se encuentra separada porqueél convive con otra mujer. Señala que su esposo está poniendo en riesgo, el patrimonio común insistiendole que la casa de habitación es de él y que le ha pedido que se vaya de ella. Indica la actora que como único bien inmueble se encuentra la casa de habitación situada en Adobes de Alajuela, folio real 331772-000 de la provincia de Alajuela, como bienes gananciales muebles se deben tener los vehículos 267849 y 471604, así como el menaje de hogar que describe. Solicita que en sentencia se declare la ganancialidad de dichos bienes.

II.-

Que el señor demandado contesta en tiempo la demanda y se opone a la misma indicando que no no vive con ninguna otra mujer, que simplemente está separado de hechoy que no ha puesto en peligro los bienes comunes indicando que además de los bienes indicados por al actora, deben considerarse gananciales las edificaciones construídas en un inmueble propiedad de la actora, que lo adquirió por donación, puesto que él aporto dinero para la construcción de las mismas.

III.-

El demandado contrademanda indicando que la actora reconvenida está poniendo en riesgo el patrimonio común al no incluir las edificaciones sobre el inmueble folio real de la provincia de Alajuela número 115382-000, las cuales si bien se encuentran sobre un bien que fue donado por el padre de la reconvenida a ésta, él contribuyo con su dinero a construírlas, por lo que solicita que se tengan además de los bienes descritos por la actora las edificaciones sobre la finca 115832. La reconvenida se opone por cuanto manifiesta que las edificaciones en su totalidad fueron pagadas por su parte, quien pagaba directamente materiales y mano de obra y...

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