Sentencia nº 01693 de Tribunal de Familia, de 10 de Noviembre de 2009
Ponente | Valery Arce Ihabadjen |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 98-401539-0186-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de modificación de fallo |
() Actor:G
Lugar o medio:FAXNUMERO:2225-11-76
Lic.HECTORCHAVES SANDOVAL
() Demandado:M
Lugar o medio: N.S.
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1406-09(98-401539-186-FA)
INCIDENTEDE MODIFICACIÓN DE FALLO
DE:G.-
CONTRA:M.-
VOTO NUMERO:1693-09
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las ocho horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil nueve.-
INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE FALLO establecido porG, mayor, casado una vez, subjefe de bodega, vecino de San José, cédula númeroxxx contraM,mayor, casada, del hogar,vecina de San José,cédula número xxx .-
Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el incidentistacontra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, al ser las dieciséishoras del diecisiete de agosto deldos mil nueve.-
Redacta la jueza ArceIhabadjen, y;
CONSIDERANDO:
l.-
Se aprueba el elenco de hechos probados que se hace en el fallo que se conoce. El motivo de la alzada consiste en en uno bien puntual y es, que se le haya rechazado al gestionante la incidencia de modificación de fallo alegando que en realidad la actitud procesal asumida por la actora hace eco de su pretensión y que es que el inmueble matricula trescientos trece mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero del Partido de San José no es ganancial.
ll.-
El tribunal considera oportunas y acertadas las citas jurisprudenciales que elabora el señor J. y su razonamiento en torno a la imposibilidad de homologación en éste caso concreto, pues falta un elemento central y es el encuentro expreso de voluntades plasmado por escrito y para este caso, convenio en escritura pública. También se ha resuelto ya en torno a las estipulaciones que indican que no hay bienes gananciales y su valor como renuncia a la participación en los mismos, por lo que esa reflexión resulta oportuna
Sin embargo, el caso concreto se aparta, a juicio de ésta integración, de esos postulados por lo que sigue Ciertamente, lo que hubiera sido mejor si es que los ex cónyuges tenían certeza de que el inmueble era producto de la convivencia del apelante con una tercera persona, durante la separación de hecho del matrimonio, suscribieran un convenio en escritura pública y gestionaran su homologación ante elJuzgado y en el mismo expediente como se ha aceptado ya para situaciones en las que se ha omitido o variado alguna disposición en cuanto a bienes. De no haber acuerdo era necesario recurrir a la vía declarativa, pero al haber optado el A...
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