Sentencia nº 01718 de Tribunal de Familia, de 17 de Noviembre de 2009
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 08-002381-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
() Actor: F.
Lugar o medio: FAX N°22-89-82-37
Licda. M.B.H.
() Demandada: A.
Lugar o medio: FAX N°22-34-48-19
Licda. N.S.V.
Expediente:2008-002381-0165-FA(Interno 1455-3-2009)
Asunto:Incidente de Objeción a la Cuantía dentro de Proceso Ordinario de Declaratoria de Bien Ganancial
IncidentistaF.
Incidentada:A.
VOTO N°1718-2009
TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación que, contra la resolución del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José de las catorce horas veintinueve minutos del nueve de setiembre de dos mil nuevepresenta la señora A; y
R. elJ.J.M.:Y;
CONSIDERANDO
I.-
Panorama del proceso objeto de esta resolución.- La resolución que se recurre establece la cuantía del proceso en la suma de quince millones de colones; resolución que es recurrida por la parte incidentista para ante este Tribunal, según escrito de folios 11 y 13 del legajo de incidencia, aduciendo la recurrente que lo que se busca es la ganancialidad de un bien inmueble y que se cancele el dinero correspondiente y que la propiedad tiene muchas mejoras y que es arbitraria la decisión de la jueza al establecer prudencialmente el monto del valor y que no podría tener el valor de quince millones de colones como se hace en la fijación de la cuantía.-
II.-
De la aplicación actual de los principios del moderno derecho procesal de familia.-Es cierto que aún no existe la anhelada autonomía del derecho procesal familiar dentro del ordenamiento jurídico nacional, pero ello no obsta para que las actuales actuaciones procesales dentro de la jurisdicción familiar puedan responder a los lineamientos actuales tendientes a la existencia, dentro de nuestras normas procesales vigentes, de una definición procesal familiar que respondan a los requerimientos de la materia que nos ocupa; no se puede esperar la promulgación de leyes procesales propias para cambiar una actitud y una señalización acorde con la modernidad de nuestro derecho procesal en el ámbito familiar; por lo que con respecto a las normas vigentes que nos atan, nada obsta que se puedan reformular dentro de los cánones de aplicación de los principios esenciales del derecho procesal de familia, para con ello establecer pasos gigantes hacia una consolidación de la materia procesal propia.
III.-
El principio procesal de familia de la inestimabilidad de los procesos.-Dentro de los principios fundamentales del derecho procesal de familia en el derecho comparado se tiene el llamado principio de la...
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