Sentencia nº 01750 de Tribunal de Familia, de 24 de Noviembre de 2009
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 09-000719-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Medioseñalado: Fax: 2236-7869 jobrenes@ice.co.cr
() Demandado: G.
Medioseñalado: Fax: N.S
Expediente:2009-000719-0187-FA(Interno 15011-2009)
Asunto:Proceso Ordinario de Nulidad Parcial de Convenio
Actora: A.
Demandado: G
Voto #1750-2009
TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las ocho horas cincuenta minutos delveinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación que, contra la resolución de las catorce horas veintisiete minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve - que rechazó de plano la demanda- presenta la parte actora; y
R. elJ.J.M.
CONSIDERANDO
I.-La resolución recurrida decide rechazar de plano la demanda ordinaria presentada por la señora A. en virtud de que se trata de la aplicación del instituto de la cosa juzgada material, por cuanto lo que se pretende en esa acción es anular parcialmente el fallo homologatoria del convenio de divorcio por mutuo consentimiento que las partes había firmado y que por sentencia del Jugado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José se había homologado, el cual tiene sentencia firme.-
-
La señora A. recurre del mismo y hace ver que de conformidad con el artículo 842 del Código Procesal Civil si es posible impugnar un convenio de divorcio por mutuo consentimiento cuando se funde en vicios del consentimiento y que en el presente caso de ello se trata por cuanto ella fue inducida a error de parte de su ex-esposo y su abogada; por lo que pide revocar la resolución impartida.
-
La razón no le asiste a la impugnante, Mas bien, son claros los argumentos del señor juez de la primera instancia, por cuanto es cierto y como bien lo fundamenta él en su actuar, estamos en presencia de una sentencia homologatoria de un convenio de divorcio por mutuo consentimiento, la cual está permeada con los atributos de la autoridad de cosa juzgada material y contra ello no se admite mas remedio jurídico que una demanda de revisión cuando concurran las circunstancias dadas en la normativa procesal.Es cierto que un convenio de divorcio puede ser atacado por uno de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba