Sentencia nº 00032 de Tribunal de Familia, de 5 de Enero de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-401170-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de divorcio

L. medio señalado: 2253-97-13.-

Lic. R.M.R.

() Demandada: M.

Bonicruz S. A.

Wagner José Montalban Bonilla

Rosemary Bonilla Cruz.-

Lugar o medioseñalado: 2250-90-83.-

Lic. D.B..-

EXPEDIENTE NÚmero07-401170-637-FA

INTERNO nÚmero1551 - 09 - 3ASUNTOORDINARIO DE DIVORCIO- SUBSIDIO DE SEPARACIÓN JUDICIAL Y NULIDAD DE TRASPASO Y DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMAACTORHDEMANDADOS (AS)M. Y OTROS VOTO N32-10

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J.,a las trece horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil diez.-

Proceso ordinario de divorcio- subsidio de separación judicial y nulidad de traspaso y de constitución de sociedad anónima establecido por H., mayor, casado dos veces, pensionado,cédula de identidad xxx, vecino de San Blas de Moravia, en contra de M., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad xxx, vecina de Desamparados; BONICRUZ S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - dos tres seis cero cuatro cinco, con domicilio registral en Higuito de Desamparados; R., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula deidentidad xxx, vecina de H. de Desamparados.-

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"1. La disolución del vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge por la causal de sevicia y se le condene al resarcimiento plenario de daños y perjuicios por la suma de sesenta millones de colones. 2. La simulación absoluta y consecuente nulidad de la sociedad BONICRUZ S.A. y la nulidad o subsidiariamente la ineficiencia de los traspasos inmobiliarios hechos por su esposa a la referida sociedad por lo que los inmuebles folio real uno - uno siete cuatro uno cuatro tres - cero cero cero, uno - tres tres dos cero cuatro cuatro - cero cero cero y uno - cuatro siete ocho tres cero ocho - cero cero cero deben tenerse como gananciales, debiendo reconocerse los intereses legales a su favor. 3. Que se declare que los inmuebles inscritos a folio real número uno - cuatro uno nueve siete tres nueve - cero cero cero, cuatro siete nueve siete ocho dos - cero cero cero y el derecho a usufructo vitalicio sobre el inmueble folio real uno - cuatro siete cuatro tres seis seis - cero cero cero es patrimonio constatado de M. y de naturaleza ganancial, por lo que el actor le corresponde la participación ganancial de los mismos. 4. Que a título de gananciales el actor tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de las mejoras realizadas en dos casa (sic) de madera reunidas de hecho al inmueble uno - dos cinco cuatro seis nueve dos conjuntamente con los intereses legales. 5. Que se declaren que todas las rentas, alquileres y demás beneficios que producen y han producido todos los inmuebles antes descritos tienen naturaleza ganancial, por lo que al actor le corresponde la participación ganancial sobre los mismos equivalentes al cincuenta por ciento de su valor, cuya fijación se hará en ejecución de sentencia, otorgándose a su favor intereses legales. 6. Que se declare que los bienes muebles que constituyen el menaje de casa, dineros, valores y demás efectos de comercio que tenga la señora M., en especial cuentas bancarias con el Banco de Costa Rica número nueve cero siete - siete cero cero - tres tres tres seis seis - dos y cuenta de ahorros en colones nueve cero siete - cero cero tres cinco nueve dos dos - cero o cualquiera otro que aparezca registrados (sic) en la sociedad BONICRUZ S.A. son bienes de naturaleza ganancial por lo que el actor le corresponde la participación de los mismos equivalente al cincuenta por ciento de su valor neto. 7. Que se declare que en razón de las sevicias y ofensas graves producidas por la señora M. en su perjuicio las mismas constituyen injurias y daños graves por lo que a la demandada no le asiste derecho a exigirse pensión alimentaria y por ende se le exonere de tal obligación. 8. Se le imponga a la demandada el pago de ambas costas. 9. Se declare que en la constitución de la sociedad BONICRUZ S. A. las constituyente (sic) M. Y R. ambas B.C., simularon relativamente el pacto societario en torno a la aportación de R. (sic) e igualmente la cesión hecha de ambas hermanas a favor de W.es simulada y en consecuancia (sic) ineficaz por lo que las diez acciones tienen naturaleza ganancial por lo que le corresponde el cincuenta por ciento sobre su valor neto."-

  2. -

    La demandada R. fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó negativamente, opone la excepción de caducidad, falta de derecho activo y pasivo; la demandada M., BONICRUZ S.A. y W., no contestaron en tiempo a la demanda por lo que se declararon rebeldes.-

  3. -

    La licenciada...

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