Sentencia nº 00044 de Tribunal de Familia, de 12 de Enero de 2010

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000169-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

Medio señalado: FAX: 22 - 07 - 57 - 15.

L.. I.D.D..

()Demandada: J. y K.

Medio señalado: FAX: 22 - 53 - 75 - 27.

Licda. B.A.V..

EXPEDIENTENUMERO: 07 - 000169 - 165 - FA

NÚMERO INTERNO:1600 - 09 - 1

ASUNTO:DECLARATORIA DE PATERNIDAD.

PARTES: L.

contra: J.

VOTO NÚMERO 44 - 10

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasocho horas del doce de enero del dos mil diez.

ProcesoDECLARATORIA DE PATERNIDAD establecido por L., mayor, soltero, operario, por tador de la cédula de identidad xxx, vecino de La Isla de Moravia, […] contra J., mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número xxx, vecina deSan F. de C. y K., mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número xxx, vecino de C., […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de J. Y K. contra la resolución dictada por el Juzgado deFamilia del Segundo Circuito Judicial de San Joséa las catorce horas y cincuenta y un minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.Redacta el JuezSOTO CASTRO y,

CONSIDERANDO:

I.-

Apela la apoderada especial judicial de los demandados, Licenciada B.A.V., en contra de resolución de las catorce horas cincuenta y un minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual se anuló la audiencia oral y se reprogramó la realización de una nueva. Las inconformidades de la parte recurrente son las siguientes: a) que no se debe realizar una nueva audiencia oral, ya que la misma se llevó a cabo válidamente y se evacuó la prueba ofrecida, tanto testimonial como confesional; b) que el actor no asistió a la comparecencia, por lo que al hacer un nuevo señalamiento se le estaría poniendo en conocimiento de las preguntas formuladas en la prueba confesional, a la cual no acudió de forma injustificada; c) que no es responsabilidad que no se haya redactado integralmente la sentencia y d) que pide se suspendan los procedimientos hasta que la Licenciada K.V.C. se reincorpore, a efecto de no violentar los principios de inmediatez e identidad del juzgador (ver folios 141 a 143).

II.-

El proceso especial de filiación, introducido a la legislación iusfamiliarista por medio de la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 del dieciséis de abril de dos mil uno, constituyó un hito procesal en el Derecho de Familia, por cuanto se trata de un proceso eminentemente oral, cuyas características son muy particulares. En el mismo se pretende que en una sola audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR