Sentencia nº 00171 de Tribunal de Familia, de 2 de Febrero de 2010

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400353-0216-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

() A.: E.

Fax. 2223-2560, L.. R.J.V.

() Demandado: C.(N.S.)

EXPEDIENTE NO. 07-400353-216-FA

INTERNO NO.130-10 (1)

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

DE:E.

CONTRA:C.

VOTO NO. 171-10

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J.,a las ocho horas diez minutos del dos de febrero de dos mil diez.-

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, de E., mayor, casada una vez, secretaria, cédula número XXX, contra C., mayor, casado una vez, productor radiofónico, cédula número XXX,vecino de Desamparados.

RESULTANDO

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial, por estar separada del demandado desde hace más de tres años, que se declare que no hay bienes gananciales, que no hay hijos menores, (ver folios 10 y 11).

  2. -

    Que debidamente notificado el demandado no contesto la demanda por lo que se le declaró rebelde, (ver folios 34 y36).

  3. -

    La Licenciada I.M.P., Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, por sentencia de las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara CON LUGAR la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por E. en contra de C., declarando la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes y se dispone que cada cónyuge tiene derecho a participar en el 50% del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro, que en caso de existir se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia; excepto el derecho de usufructo inscrito a nombre de la actora y el derecho a un medio de la nuda propiedad, ambos sobre la finca matrícula 301905, inscrita en elpartido de San José ya que se declara que los mismos no son bienes gananciales, debiendo el registro realizar el cambio de estado de las partes en la inscripción del citado bien; ambas partes pierden su derecho a percibir .pensión alimentaria, de parte de la contraria. Dada la naturaleza de la causal por la cual se declara el divorcio, se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo ciento ochenta y nueve, folio doscientos doce, asiento cuatrocientos veinticuatro. Firme esta resolución, notifíquese al demandado personalmente."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso...

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