Sentencia nº 00206 de Tribunal de Familia, de 5 de Febrero de 2010

PonenteAna Belly Umaña Quesada
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400520-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

_________________________________________________________________

() Actor(a): F.C.R..-

Lugar omedio: Fax N° 2240-1281

Lic. M.V.

() Demandado(a): Blanca Rosa Mora Marín

Lugar omedio: N.S.

EXPEDIENTENÚMERO: 02-400520-186-FA

INTERNONÚMERO: 547-09

ASUNTO:ABREVIADO SEPARACIÓN JUDICIAL

ACTOR(A):F.C.R.

DEMANDADO(A):BLANCA ROSA MORA MARÍN

VOTON° 206-10

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas condiez minutos del cinco de febrero de dos mil diez..-

Proceso de ABREVIADO DE SEPARACIÓN JUDICIAL establecido por F.C.R., mayor de edad, separado judicialmente, cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos veintisiete contra B.R.M.M., mayor de edad, separada judicialmente, ama de casa, cédulade identidad número uno-quinientos veintinueve-quinientos cincuenta y uno.-

RESULTANDO:

I.-

Pretende el ejecutante se ejecute la sentencia firme número 428-2003 de las nueve horas del diez de abril de dos mil tres, dictada por el presente despacho. Afirma el citado señor que dicha resolución lo declaró como dueño de la mitad de la finca número 78121-000 del Partido de P. y que en abstracto declaró sus derecho a gananciales sobre cualquier bien que apareciera inscrito a nombre de las partes. De ahí que al ser la ejecutada dueña de las fincas del Partido de P., matrículas números 78118-000, 78119-000 y 78120-000, pretende se declare, a su favor, el derecho de gananciales sobre las citadas fincas (ver folios 128, 129, 135 y 136).-

II.-

Que la ejecutada,debidamente notificada, no contestó la demanda (ver folios 144 y 145).-

III.-

El licenciado R.S.C., Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las trece horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto se declara, parcialmente, con ligar la Ejecución de Sentencia interpuesta por F.C.R. en contra de BLANCA ROSA MORA MARIN. En consecuencia se declara que las fincas del Partido de P., números 78118-000, 78119-000, 78120-000 y 78121-000 son gananciales, pero que al haber estado a nombre de ambas partes, en igualdad proporción y en dos derechos idénticos, se entiende que cada una de ellas mantuvo su correspondiente derecho, dándose una situación análoga a la compensación de los derechos gananciales de cada parte, razón por la cual NO procede declarar ningún derecho de crédito a favor del ejecutante. Mantiene la ejecutada la plena propiedad sobre las fincas dichas, debiendo el Registro consignar el cambio de estado civil de la citada...

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