Sentencia nº 00350 de Tribunal de Familia, de 9 de Marzo de 2010

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-003053-0635-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: G.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2253-52-69

Lic. A.G. L.

( ) Demandado: J.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2280-76-36

Lic. Y.M.A.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 257-10 (09-003053-635-VD)

PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE: G.-

CONTRA: J.-

VOTO NUMERO:350-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez.-

Proceso de violencia doméstica establecido por G., mayor, casada, vecina de Curridabat, cédula xxx contra J., mayor, de nacionalidad salvadoreña, empresario, casado, pasaporte número xxx. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero del dosmil diez.-

Redacta la jueza P.B., y;

CONSIDERANDOS:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia es apelada por doña G., quien básicamente alega que se demostró la violencia física (fuerza) y el terror causado por el señor J. a la hora de conducir el vehículo. Argumenta incluso que es de aplicación en este caso en particular el principio del indubio pro agredido contemplado en la Ley contra la Violencia Doméstica.

SEGUNDO

Por estar ajustada a las probanzas de los autos se avala la relación de hechos probados de la sentencia venida en alzada.

TERCERO

Del análisis de la prueba evacuada en autos así como de las manifestaciones de las partes implicadas, concluye esta integración del Tribunal que no nos encontramos en presencia de un asunto propio de Violencia Doméstica. Veamos: si bien es cierto las partes mantuvieron una relación de convivencia que se prologó en el tiempo e incluso engendraron un hijo, lo cierto es que la relación finalizó y ambos gozan de un desempeño pleno y absoluto del ejercicio de sus derechos personales, familiares y patrimoniales, sin que alguno de ellos ponga al otro en una condición de vulnerabilidad que obstaculice tal ejercicio. Además, el presunto agresor no ha mantenido conductas que nos permitan pensar en una futura violencia doméstica contra doña G. De ahí que para este Tribunal en este caso en realidad la relación tiende a ser simétrica. D.J. organizó con antelación la celebración de su cumpleaños, a la cual no fue invitada doña G.P. casualidad o por la premeditación de doña G., ambos se encontraron en el club en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR