Sentencia nº 00601 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 2010

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-400520-0924-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de modificación de guarda y crianza

Cédula de Notificación

( )Actor: T.

Medio señalado: FAX:24-60-43-66

L.. M.D.D.

( )Demandada: G.

Medio señalado: FAX:24-60-45-89

Licda. María G. González Gutiérrez

EXPEDIENTENÚMERO: 09-400520-924-FA

INTERNO NÚMERO:492-10 (3)

ASUNTO: ABREVIADO DE MODIFICACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN

ACTOR: T.

DEMANDADA : G.

VOTO N°601-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil diez.

Proceso ABREVIADO DE MODIFICACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN establecido por T., mayor de edad, soltero, mecánico, portador del número de cédula de identidad XXX y vecino de San Cayetano de Venecia de San Carlos, en contra de G., mayor, nicaragüense, ama de casa, con cédula de residencia número XXX y vecina de San Cayetano de Venecia de San Carlos. Actúa como apoderado especial judicial de la demandada la licenciada M.G.G.G.

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos expuestos y citas de derecho que invocó en su demanda, el actor solicita que en sentencia se declare que la Guarda, C. y Educación definitiva sobre sus hijos L. y E. ambos de apellidos L.R. le sea otorgada a él.

  2. -

    Debidamente notificado de la presente acción, la demandada no contestó en tiempo.

  3. -

    El Licenciado W.F.M., Juez del Juzgado de Familia de San Carlos, por sentencia de las quince horas con dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez, resolvió: "Por Tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda. Sean ambas costas del proceso, a cargo del actor."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    R. elJ.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El Licenciado W.F.M., actuando en condición de Juez de Familia de San Carlos, declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda establecida por el señor T. en contra de la señora G., en la cual pretendía que se le concediera "la guarda y crianza y educación" de sus hijos E. y L. (fs.77 a 79)

    2. El señor T. se muestra inconforme con la decisión y por eso apeló la sentencia. Reclama la credibilidad que se le dio a la prueba documental presentada por la demandada.También estima que existe una valoración indebida de la prueba, pues sí hay elementos para demostrar que los niños corren peligro al lado de su madre, siendo estos elementos las declaraciones de sus hijos en la entrevista judicial. Además afirma que la demandada hizo "abandono de hogar" y se fue sola, sin los hijos, no importándole irse y dejarlos; y que los niños siempre han estado al cuidado de la abuela paterna. Cuestiona el tema de las cargas probatorias, insinuando que el J. no admitió prueba oportunamente ofrecida. Señala que no se ha respetado el interés superior de los niños, pues ellos no quieren irse a vivir con su madre y, en todo caso, las condiciones en las que se encuentran con él son superiores a las que podrían tener al lado de doña G. En este sentido, también invoca que el Informe de Trabajo Social no emite conclusión alguna de que los niños podrían estar mejor con la madre o que están mal con el padre. Dice, por último, que él no se ha opuesto a que la madre visite a sus hijos y que ello se refleja en el acuerdo al que arribó en el proceso...

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