Sentencia nº 00661 de Tribunal de Familia, de 19 de Mayo de 2010
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-001934-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Cédulade Notificación
( ) Actor :J.
Medio señalado: FAX: 25523062
Lic. S.C.H.
( )Demandada: K.
Medio señalado: FAX 25518747
L.. M.R. P.
EXPEDIENTE NÚMERO: 07-001934-338-FA
INTERNO NÚMERO: 523-10-1
ASUNTO: ORDINARIO
DE: J.
CONTRA: K.
VOTONo. 661-10
TRIBUNALDE FAMILIA. S.J., a las catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez.
Proceso ORDINARIO establecido por J., mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula de identidad número XXX, en contra de K., mayor, divorciada, vecina de Cartago, cédula de identidad número XXX.
RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: con lugar la demanda ordinaria de restitución de gastos de alimentos, cubiertos a los menores desde su gestación hasta la fijación de la pensión alimentaria, intereses legales sobre esos montos, pago de daños y perjuicios ocasionados por la imposición de la pensión alimentaria e indemnización por daño moral objetivo y subjetivo, daño patrimonial, pago de intereses y pago de ambas costas del proceso.
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La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó de forma negativa, oponiéndose a las pretensiones del actor
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La Licenciada A.J.C., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, mediante sentencia número 436-10 de las diez horas del cinco de abril de dos mil diez resolvió:" POR TANTO: Razones dadas y fundamento de derecho, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el proceso ordinario interpuesto por J. contra K. Se falla de la siguiente forma: a) Se deniega la pretensión del actor en cuanto a la restitución de gastos alimentarios cubiertos a los niños desde su gestación hasta la fijación de la pensión alimentaria; b) Se deniega el pago de daños y perjuicios ocasionados con la imposición de la pensión alimentaria y por daño patrimonial; c) Se acoge la pretensión del actor únicamente en cuanto al pago del daño moral. Se fija el monto en seis millones en forma prudencial por concepto de pago por daño moral causado al actor, lo cual deberá pagar la accionada K.M. en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de esta resolución. d) Se rechaza la excepción de prescripción, de falta de derecho y sine actione agit. e) Se condena a la accionada al pago de ambas costas delproceso."-
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta...
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