Sentencia nº 00700 de Tribunal de Familia, de 26 de Mayo de 2010

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000445-0674-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: G.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2236-16-36,2241-48-28

( ) Demandado: E.

Lugar o medio: FAX NÚMERO 2235-26-18

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 578-1010-000445-674-VD)

PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE: G.-

CONTRA: E.-

VOTONUMERO: 700-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las nueve horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos deldos mil diez.-

Proceso de violencia doméstica establecido por G., mayor, casada, ama de casa, […] contra E., mayor, casado, comerciante, […]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez.-

Redactael juez A.O., y;

CONSIDERANDO

I.-

El señor E. se muestra disconforme con la resolución n.° 929-2010, de las 13:30 horas del 22 de marzo de 2010, emitida por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, que mantuvo en vigencia las medidas de protección otorgadas en el auto inicial. Alega que se debe valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo y que, en este caso, se analizó únicamente la primera y no se especificó si se admitía, se rechazaba o se le restaba credibilidad a los testigos ofrecidos por él. Considera que en esas circunstancias no puede tenerse por fundamentado el fallo y se quebrantó el debido proceso (folios 37-38).-

II

Al tenor de lo previsto en los numerales 19 de la Ley contra la violencia doméstica, 953 del Código Procesal Civil y 38 de la Ley de notificaciones judiciales, no es factible atender el escrito de folios 45-47 por cuanto fue recibido en este Tribunal el 6 de mayo del año en curso; es decir, cuando ya había transcurrido el plazo conferido a don E., en la resolución que admitió la alzada, para que expresara agravios. Nótese que la trasmisión por fax se hizo el 26 de abril, por lo cual quedó notificado un día después (ver acta de notificación de folio 41).-

III.-

En razón de que este Tribunal no comparte la valoración de la prueba que hizo la autoridad a quo, se sustituye la relación de aseveraciones fácticas que contiene el fallo impugnado y, como tales, se tienen las siguientes: 1) D.G. es la madre de don E. (hecho no controvertido). 2) Ella no depende económicamente de él y viceversa (hecho no controvertido). 3) Él reside en San Isidro de Grecia y ella en San Juan, La Florida, Tibás (hecho no controvertido). 4) El señor E. es titular de un derecho de usufructo (el cero cero tres) sobre la […]. 5) El 29 de junio de 2009, un grupo de inquilinos de ese inmueble le dirigió una misiva a los señores E.Q. y E.B. mediante la cual hacían de su conocimiento una serie de hechos que calificaron como "(...) represalias, abusos y atropellos (...)" cometidos contra ellos por doña G., doña J. y don M., ambos de apellidos Q.B. y les solicitaban instalar un portón con llave que separe las dos casas y cambiar las cerraduras de los portones principales para que ninguno de ellos pudiese seguir molestándoles ni perturbándoles (documental de folios 17-18). 6) Por resolución n.º 3298-09 DM de las 8 horas del 27 de octubre de 2009, emitida en las diligencias de desalojo administrativo promovidas por don E.Q. y otro contra el señor M., se ordenó desalojar a este último de dicho inmueble (documental de folio 14). 7) En el marco del proceso de desahucio n 09-000537-0169-CI y por oficio del 29 de enero de 2010, el Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José le ordenó a la Fuerza Pública proceder a lanzar de dicho inmueble a […] y poner en posesión del local comercial que esa empresa ocupada a don E. (documental de folio 13). 8) El pasado 3 de febrero, a las 9 horas, oficiales de la Fuerza Pública ejecutaron esa última orden (solicitud de folios 1-2 y documental de folio 16). 9) Ese mismo día, don E.B. se presentó al local para levantar una tapia de baldosa que dividiera la propiedad y al llegar se percató de que el portón se encontraba cerrado con candado (solicitud de folios 1-2, manifestación del prevenido de folio 22 y documental de folio 15). 10) A las 19:25 horas, los oficiales de la Policía de Proximidad de Tibás procedieron a levantar un acta en la que consignaron esa situación y se llevaron los candados (documental de folio 15 y manifestación del prevenido de folio 22). 11) A la mañana siguiente, el promovido se presentó de nuevo al lugar en compañía del licenciado W.G., con el fin de confeccionar un acta notarial. Para poder entrar removió los muebles que se habían colocado pegados al portón y cortó eslabones, así como otros obstáculos (manifestación de folio 22). 12) Ese día se produjo un altercado entre él y su hermano M., producto del cual este último sufrió lesiones en la boca (solicitud de folios 1-2 y manifestación de folio 22). 13) D.M. interpuso una denuncia penal contra su hermano por esos hechos (solicitud de folios 1-2). 14) Por oficio n.° 1990-2010-AJ-D del 8 de febrero siguiente, el jefe de desalojos administrativos del Ministerio de Seguridad Publica le ordenó a la fuerza pública de Tibás ejecutar de nuevo el desalojo ordenado en la resolución n.º 3298-09 DM de las 8 horas del 27 de octubre de 2009 (documental de folio 14). 15) En el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José se tramita un proceso de divorcio interpuesto por la solicitante contra el señor E.Q., expediente n.° 09-001624-165-FA, cuya demanda se encuentra anotada en la finca referida desde el 6 de julio de 2009 (manifestación de doña G. a folio 22 y certificación de folios 10-12).-

IV

La legislación vigente no le niega valor probatorio a las fotocopias por el simple hecho de que son reproducciones. En forma expresa, el ordinal 368 del Código Procesal Civil las considera como documentos y, por tanto, como prueba admisible en cualquier proceso o procedimiento, que ha de ser debidamente valorada (ver, en idéntico sentido, los votos de este Tribunal n.os 573-10, de las 9 horas del 20 de abril y 651-10, de las 11:30 horas del 19 de mayo, ambos de 2010). Como lo señaló el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en su voto n.º 2008-1092, de las 10:40 horas del 30 de octubre de 2008, “Efectivamente, la palabra documento proviene del latín "documentum" que significa: enseñar, hacer, conocer y la Real Academia define...

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