Sentencia nº 00765 de Tribunal de Familia, de 8 de Junio de 2010
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-000046-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de inclusión y liquidación de bienes gananciales |
Cédula de Notificación
() Actora: L.
Medio señalado: FAX:22-80-76-36
Licda. Y.M.A.
() Demandado: F.
Medio señalado: FAX:22-56-44-52
22-21-79-97
L.. Pedro BeiruteRodríguez
EXPEDIENTENÚMERO: 07-000046-187-FA
INTERNO NÚMERO:714-10 (3)
PROCESO: ORDINARIO DE INCLUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES
ACTORA: L.
DEMANDADO: F.
VOTO N° 765-10
TRIBUNAL DE FAMILIA
San José, a las once horas del ocho de junio de dos mil diez.
Proceso ORDINARIO DE INCLUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES establecido por L., mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número XXX y vecina de Escazú, en contra de F., mayor de edad, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número XXX y vecino de Escazú.
RESULTANDO:
-
El señor demandado, liquida costas personales (ver folio 89 a 95), solicitando que de conformidad con la estimación de la cuantía (3.000.000,00 Tres millones de dólares con 00/100), se establezcan como costas personales la suma de 57.750.000,00 (Cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones, con 00/100), considerando que es una tercera parte, en razón de haberse trabado la litis, conforme los escritos interpuestos y que corren en autos y por daños y perjuicios solicita la suma de 100.000.000,00 (cien millones de colones) desglosados en cincuenta millones para los daños, consistentes en los menoscabos sufridos en mi tranquilidad laboral, familiar y social, entre otras cosas y cincuenta millones para los perjuicios, consistentes en el daño y cese en el funcionamiento de actividades comerciales, por la amenaza directa del actuar de la actora.-
-
La actora perdidosa del proceso principal, se opone a la liquidación presentada (ver folios 100 a 141) argumentado: Que el desistimiento de la acción se dio, debido a que se creía que el demandado no había sido notificado, se desconocía que se había enviado una comisión a notificarle en la provincia de Guanacaste, ya que se había expedido otra comisión que se le entrego y la cual devolvió sin diligenciar, además señala que el actor no contestó la demanda, sino que opuso excepciones previas y objeto la cuantía, y que el despacho se pronuncio sobre el desistimiento hasta el día 20 de febrero un día después de la presentación de los memoriales del demandado, objeta sobre las costas que no son estimables, que el incidentista liquida sobre etapas no concluidas, ya que no hubo contestación de la demanda, entre otras razones y con respecto...
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