Sentencia nº 00933 de Tribunal de Familia, de 8 de Julio de 2010

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000446-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Cédula de Notificación

( ) Actor: Y.

Medio señalado:FAX: 22-28-21-57

Lic. G.C.

( ) Demandados: M. Y SOCIEDADES REPRESENTADAS/ E. Y SOCIEDADES REPRESENTADAS/ […]

Representada por A.

Medio señalado:Casillero 278

Lic. C.C.C.

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-000446-187-FA

NÚMERO INTERNO:387-10 (3)

PROCESO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

ACTOR:Y.

DEMANDADOS:M. Y OTROS

VOTO N°933-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil diez.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por Y., mayor de edad, casado una vez, informático, portador de la cédula de identidad número […] y vecino de Escazú, en contra de M., mayor de edad, casada, portadora del número de cédula de identidad […] y vecina de Escazú, en carácter personal y en su condición de representante de las siguientes sociedades […], así también en contra […], en contra de las sociedades representadas por E. en su calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma […] y en contra de la sociedad representada por A. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor A. en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa […] contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José al ser las siete horas con treinta y ocho minutos de dos mil diez . Esta sentencia se dicta dentro delplazo de Ley.

R. elJ.A.O. ;y,

CONSIDERANDO:

I.-

A efecto de pronunciarse sobre la alzada, esta Cámara considera necesario hacer un recuento de las distintas actuaciones procesales relacionadas con la empresa Centro Comercial El Cacique Garabito, Sociedad Anónima: 1) Por escrito presentado el 1° de abril del año pasado, el señor Y. interpuso este proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales contra la señora M. y, entre otras personas jurídicas, contra el […], Sociedad Anónima. Señaló que su representación la ostentan los señores A. y E. y que está domiciliada en San José, calle primera, avenidas cuarta y sexta y pidió que fuese notificada "(...) por medio de sus representantes legales en los domicilios sociales supra indicados, para lo cual comisiónese a la autoridad judicial correspondiente."

(Folios 199-227).2) En el auto de traslado, emitido el 27 de abril de ese año, el Juzgado a quo emplazó a don A. en su carácter de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de esa empresa y ordenó notificarlo por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 125 metros al sur de la esquina sur de la Iglesia Fátima, contiguo al Edificio Providencia (folios 234-236). 3) El 19 de mayo se expidió la comisión respectiva (folio 269). 4) El 20 de julio de 2009, el apoderado especial judicial del actor presentó un escrito en el que indicó lo siguiente: "(...) según personería constante en autos, tanto el señor A. en su condición de P., como el señor E. en su condición de S., ostentan la representación de dicha sociedad al ser ambos apoderados generalísimos sin límite de suma; así las cosas, estando notificado de la presente demanda el señor E., solicito que se tenga por notificada también a la sociedad […] Anónima, por medio de dicho representante."

(Folio 656).5) El 29 de julio, vía correo electrónico, el asistente judicial le solicitó información a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José sobre la comisión remitida (folio 661). 6) Por oficio fechado 30 de julio de ese año, el J. de esa Oficina comunicó que no había podido practicarse la notificación personal al señor A. en la dirección especificada (folio 664). 7) El 7 de agosto, don E. se apersonó a este proceso aclarando que lo hacía en su "(...) carácter de representante de varias sociedades co-demandadas (excepto de la sociedad […], pues ni ha sido notificado su Presidente el señor A., ni tampoco el Juzgado me ha notificado ni me ha tenido como representante de dicha empresa) (...)" y advirtió "(...) que la única persona designada para recibir la notificación de la sociedad […] lo es el señor A."

(Folios 669-673).8) Ese mismo día, a las 15:58 horas, el Juzgado de primera instancia resolvió que "(...) notificado don E. del auto de traslado de demanda, éste (sic) se tiene por conocedor de la acción incoada también contra su representada Centro Comercial […] Sociedad Anónima y por ende dicha persona jurídica ha de tenerse por igualmente notificada del presente proceso."

(Folio 674).9) Ese proveído fue depositado en los casilleros señalados por doña M. y don E., ambos […], el 19 de agosto de 2009 y transmitido por fax al señor Y. al día siguiente; es decir, que el plazo para impugnarlo comenzó a correr el 24 de agosto (artículo 38 de la Ley de notificaciones judiciales). En forma expresa se indicó que la notificación a don E. se hacía en su condición de personero de Centro Comercial […] (ver actas de folio 676 y...

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