Sentencia nº 00967 de Tribunal de Familia, de 20 de Julio de 2010

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-400505-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

Cédulade Notificación

( ) Actor: M.

Medio señalado:FAX N° 2270-44-37 O 27713781

LIC. I. ROJAS SALAS

( )Demandado: O.

Medio señalado:FAXN° 27715100

LIC. J.P.C.

EXPEDIENTE NUMERO:09-400505-919-FA

NÚMERO INTERNO: 847-10-1

ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA Y BIENES GANANCIALES

DE: M.

CONTRA: O.

VOTO N° 967-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las nueve horas con veinte minutos del veinte de julio del año dos mil diez.

Proceso establecido por M., mayor casada un vez costarricense, ama de casa, cédula de identidad numero XXX vecina de P.Z., contra O., mayor de edad, casado una vez, costarricense, administrador de finca, cédula de identidad numero XXX. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Especial Judicial de la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P.Z. a las once horas del catorce de diciembre del año dos mil nueve. Esta sentencia se dicta dentro delplazo de Ley.

REDACTA EL JUEZ S.C. ;Y,

CONSIDERANDO:

I.-

AGRAVIOS: Apela la actora en contra de resolución de las once horas del catorce de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Familia de P.Z., mediante la cual se declaró desierto el proceso. Las inconformidades de la apelante son las siguientes: a) que es de suma importancia continuar con el proceso, ya que solamente cuenta con la pensión alimentaria provisional que le paga el demandado la cual es insuficiente, por lo que se encuentra en peligro de perder la casa por una mala decisión de su cónyuge; b) que ya en el pasado el accionado ha traspasado los bienes de la familia; c) que existe el temor de que el demandado se quiera vengar de ella por haber establecido el proceso de pensión alimentaria y d) que por un error involuntario no se cumplió con la prevención hecha por el juzgado de primera instancia, pero existe toda la disposición y voluntad de continuar con el proceso.

Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se continúe con los procedimientos (ver folios 31 a33).-

II.-

SOBRE EL FONDO: Para la adecuada resolución del presente asunto es menester hacer el siguiente recuento de actuaciones:

  1. El día trece de agosto de dos mil nueve la actora presentó demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales, en la cual pide como medida cautelar urgente se ordene la anotación de la demanda al margen de la inscripción de las fincas del Partido de San José, matrículas números 310765-000 y...

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