Sentencia nº 01239 de Tribunal de Familia, de 9 de Septiembre de 2010

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000891-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de inclusión y liquidación de bienes gananciales

Cédula de Notificación

( ) Actor: M

Medioseñalado: FAX: 25910086

L.. V.P.G.

( ) Demandada:S

Medioseñalado: FAX: 25367945

L.. A.C.H.

EXPEDIENTE NUMERO 06-000891-338-FA

NÚMERO INTERNO: 1123-10-1

ASUNTO ORDINARIO DE INCLUSIÓN DEBIENES

PARTES: M

CONTRA: S

VOTO NÚMERO 1239-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

S. J., a lasnuevehoras y treintaminutosdelseis de setiembre de dos mil diez.

ProcesoORDINARIO DE INCLUSIÓN DE BIENESestablecidoporM, mayor, vecino de Cartago, cédula de identidadnúmeroXXX, contra S, mayor, divorciada, contadora, vecina de Cartago, cédula de identidadnúmeroXXX. Conoceeste Tribunal del presenteproceso en virtuddelrecurso de apelacióninterpuestopor la parte demandada contra la resolucióndictadapor el Juzgado de Familia de Cartago, al ser las quince horas y cuarenta y sieteminutosdelveintiséis de julio de dos mil diez. Estasentencia se dicta dentrodelplazo de Ley.

R.J.S. y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Impugna la apelanteque el montofijadopor la resolución de quince horascuarenta y sieteminutos del veintiséis de julio del año en curso le perjudica, porque decide unacantidadprudencial, sin tomar en cuentaque el arancel de honorarios de abogadosvigente, es de ordenpúblico, y que al haberseestimado la demanda de gananciales en diezmillones de colones, y llegar el procesohastaCasación, debetomarse en cuentaesaestimación. R. al haberseformalizado el recurso de Casación el honorario se incrementa en el veinticincoporcientopor lo quelascostaspersonaleslaspretende en dos millonesquinientos mil colones.

SEGUNDO

Visto el recurso del apelante, se estimapor parte de estaIntegración del Tribunal que en casoscomo el quenosocupa, dondepretende la determinación de la condición de gananciabilidadsobre un biendeterminado y suefectivadistribución, en víacontenciosa, esteprocesosiresponde a intereseseconómicospuessuúnicointeréses la declaratoria de un derecho de créditosobre un bienque se instituyepor la gananciabilidad del mismo; sibien en reiteradasocasiones se ha enunciadoque la cuantía no esrequerimiento en materia de familia, por el respeto a la seguridadjurídicaprocesalque surge de la ausencia de oposición a la fijación de la cuantíaqueefectuó el a quo en auto de once horascuatrominutos del primero de junio del año dos mil siete (ver folio 89), esprocedenteaplicar en estecaso, el decreto de honorarios en cuanto a lasaccionescontempladas en el artículo 31 quereza:

Artículo 31.—(...) En procesoscontenciosos de separación judicial o de...

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