Sentencia nº 01378 de Tribunal de Familia, de 8 de Octubre de 2010

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-400190-0425-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTENÚMERO: 08-400190-425-FA

INTERNO NÚMERO:1259-10 (2)

ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

ACTORA: R.

DEMANDADO: C.

VOTO N° 1378-10

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las nueve horas con treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez.-

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADADE BIENES GANANCIALES establecido por R.mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número xxx y vecina de Parrita en contra de C, mayor de edad, casado tres veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número xxx y vecino de Parrita.

RESULTANDO:

  1. -

    En virtud de los hechos que expuso y las citas legales que indicó interpone la actora R.el presente proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales solicitando los siguientes extremos petitorios: a) Que por el tiempo vivido en matrimonio con el accionado, más de catorce años o en unión de hecho, se me reconozca el derecho de participar del 50% de los bienes gananciales que ambos con mucho esfuerzo amasamos. b) Que se señale la división de bienes, respecto a los bienes inmuebles indicados. c) Que se anote la presente demanda en el Registro Público de la Propiedad Inmueble en cada una de las fincas indicadas, por lo que solicito al despacho confeccionar el mandamiento correspondiente. Como también notifíquese al demandado lo más antes posible, la prohibición de vender los inmuebles antes señalados como bienes gananciales, y de hacer caso omiso a la prohibición se le indique las trascendencias y consecuencias legales que acarrearía su omisión con su actuar. d) Que en caso de haberse dado alguna pre-venta u opción de compraventa, traspaso o donación sin inscribir a terceros de las fincas indicadas, se dejen las mismas sin efecto. e) Que en caso de oposición por parte de C, se le condene al pago de ambascostas de esta acción.-

  2. -

    El demandado C, fue debidamente notificado del presente asunto, y contestó la audiencia conferida oponiéndose a la demanda en los términos del memorial de folios 68 al 74, ofreciendo prueba documental en respaldo de sus intereses, e interpone las Excepciones de Cosa Juzgada, Prescripción y Falta de Derecho.-

  3. -

    El Licenciado I.M.S., Juez del Juzgado de Familia de A. y Parrita, por sentencia de las once horas con treinta minutos del tres agosto de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto y con fundamento en la normativa indicada SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus...

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