Sentencia nº 01222 de Tribunal de Familia, de 14 de Octubre de 2010
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-400437-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
Cédulade Notificación
( ) Actor:G.
Medio señalado: FAX: 22938867
Lic. R.M.H.
( )Demandada: H.
Medio señalado: FAX: 22416613
( ) Codemandado: SUCESIÓN DE F.
Medio señalado: FAX: 22575663
C.: L.
EXPEDIENTE NUMERO 06-400437-187-FA
NÚMERO INTERNO: 1222-10-1
ASUNTO ABREVIADO DE DIVORCIO
PARTES: G.
CONTRA: H. Y OTRO
VOTO NÚMERO 1415-10
TRIBUNAL DE FAMILIA
San José, a las ocho horas y veinte minutos del catorce de octubre de dos mil diez
Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por G., mayor, casado, soldador, vecino de Escazú, cédula de identidad número xxx, contra H., mayor, casada, ama de casa, vecina de Escazú, cédula de identidad número xxx y la SUCESIÓN DE F., representada por su curador procesal, el Licenciado L.S.C.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor y codemandado contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas del tres de agosto de dos mil diez. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
Redacta la J.M.G. y,
CONSIDERANDO:
Inconforme con la resolución de las catorce horas del tres de agosto de dos mil diez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José que no accedió, a fijar la cuantía en este proceso y por el contrario lo determina como de cuantía inestimable; se alza el recurrente y destaca, que la contrademanda en este caso, no es un proceso accesorio, ni en su contenido y, o pretensión. Que el proceso de divorcio sí es de cuantía inestimable; no así la reconvención que no se tramita en la misma vía. Se trata de un abreviado y un ordinario, por el objeto y finalidad de cada proceso. Por ello en cuanto a la reconvención no se aplica el criterio esbozado, máxime cuando la cuantía limita de antemano las pretensiones pecuniarias de las partes (artículo 18 del Código Procesal Civil) extremo fundamental en este caso. Resulta improcedente aplicarle a la acción ordinaria la calidad de inestimable, cuando es evidentemente improcedente.
Así solicita revocar el auto en cuestión saneando el procedimiento y fijando la cuantía en lo que respecta a la contrademanda ordinaria.
Los argumentos del recurso de apelación a resolver no tienen fundamento de ninguna naturaleza, no son de recibo. En primer término, no se está en presencia de dos procesos autónomos, independientes, por el contrario se tramitan a partir de la contravención...
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