Sentencia nº 01222 de Tribunal de Familia, de 14 de Octubre de 2010

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400437-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

Cédulade Notificación

( ) Actor:G.

Medio señalado: FAX: 22938867

Lic. R.M.H.

( )Demandada: H.

Medio señalado: FAX: 22416613

( ) Codemandado: SUCESIÓN DE F.

Medio señalado: FAX: 22575663

C.: L.

EXPEDIENTE NUMERO 06-400437-187-FA

NÚMERO INTERNO: 1222-10-1

ASUNTO ABREVIADO DE DIVORCIO

PARTES: G.

CONTRA: H. Y OTRO

VOTO NÚMERO 1415-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las ocho horas y veinte minutos del catorce de octubre de dos mil diez

Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por G., mayor, casado, soldador, vecino de Escazú, cédula de identidad número xxx, contra H., mayor, casada, ama de casa, vecina de Escazú, cédula de identidad número xxx y la SUCESIÓN DE F., representada por su curador procesal, el Licenciado L.S.C.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor y codemandado contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas del tres de agosto de dos mil diez. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

Redacta la J.M.G. y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Inconforme con la resolución de las catorce horas del tres de agosto de dos mil diez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José que no accedió, a fijar la cuantía en este proceso y por el contrario lo determina como de cuantía inestimable; se alza el recurrente y destaca, que la contrademanda en este caso, no es un proceso accesorio, ni en su contenido y, o pretensión. Que el proceso de divorcio sí es de cuantía inestimable; no así la reconvención que no se tramita en la misma vía. Se trata de un abreviado y un ordinario, por el objeto y finalidad de cada proceso. Por ello en cuanto a la reconvención no se aplica el criterio esbozado, máxime cuando la cuantía limita de antemano las pretensiones pecuniarias de las partes (artículo 18 del Código Procesal Civil) extremo fundamental en este caso. Resulta improcedente aplicarle a la acción ordinaria la calidad de inestimable, cuando es evidentemente improcedente.

Así solicita revocar el auto en cuestión saneando el procedimiento y fijando la cuantía en lo que respecta a la contrademanda ordinaria.

SEGUNDO

Los argumentos del recurso de apelación a resolver no tienen fundamento de ninguna naturaleza, no son de recibo. En primer término, no se está en presencia de dos procesos autónomos, independientes, por el contrario se tramitan a partir de la contravención...

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