Sentencia nº 00202 de Tribunal de Familia, de 16 de Febrero de 2011

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-400842-0924-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE:09-400842-924-FA

INTERNO: 73-11 (1)

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DEPATERNIDAD

DE: E.

CONTRA: A.

VOTO NO. 202 -11

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil once.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN -IMPUGNACIÓNDE PATERNIDAD- de E…], contra A,[…] y D,[…]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez.

Redacta la Jueza PICADO BRENES; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

Don E.apela la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, en cuanto la misma lo condena al pago de costas. Argumenta que solicitó el desistimiento del asunto antes de que las partes fueran debidamente notificadas. Además sostiene que la contestación de doña A.opera cuando ya se había solicitado la terminación del proceso. Por ello considera que al momento de solicitar la terminación del proceso la litis no se había trabado, de ahí que no procede la condena en costas.

SEGUNDO

Revisados los autos se desprende que el actor desiste del proceso el 19 de octubre del año próximo pasado (folio 33). La demandada fue notificada del traslado de la demanda hasta el 14 de octubre (folio 35). Desde el 1 de octubre el actor informa al juzgado (folio 29) que los muchachos (sus hijos) asistieron a realizarse la prueba de ADN.Por su parte doña A.contesta la demanda el día 29 de octubre, siendo representada por un abogado particular (folios 38s). Ese mismo día llega al Juzgado el resultado de la prueba de ADN practicada a las partes y a sus hijos. La resolución apelada se dicta el 23 de noviembre, también del año próximo pasado (folio 44), y, en ella se da por terminado el proceso ante la solicitud expresa del actor, pero lo condena al pago de ambas costas.

TERCERO

Del historial indicado en el considerando anterior queda claro para esta integración del Tribunal que el actor movilizó todo el aparato judicial, hizo incurrir en gastos a la demandada y a sus hijos al buscar un abogado litigante que defendiera sus derechos pero además al sufragar los gastos que implicó desplazarse hasta el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial ubicado en San Joaquín de Flores de Heredia para...

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