Sentencia nº 00454 de Tribunal de Familia, de 5 de Abril de 2011
Ponente | Ana Lorena Blanco Bonilla |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-000867-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales |
ASUNTO: LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEBIENES GANANCIALES
ACTOR (A): E.
DEMANDADO (A): M.
VOTO N° 454-11
TRIBUNALDE FAMILIA
S.J., a lasnuevehoras con treintaminutosdelcinco de abrildel dos mil once.
ProcesoORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES G.E., mayor de edad, divorciado, taxista, cédula de identidadnúmero […], vecino de […] contra M[…], mayor de edad, cédula de identidadnúmero […], agricultor, vecino de […], casado y X., mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidadnúmero […] . En apelaciónformuladaporlosDEMANDADOS, conoceeste Tribunal de la resolución de lasdieciséishoras con treinta y un minutosdeltrece de diciembredel dos mil diez, por el Juzgado de Familia de Alajuela.
R. J.B.B.:Y;
CONSIDERANDO:
El Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de lasdieciséishorastreinta y un minutos del trece de diciembre del año dos mil once, declaróparcialmente con lugar el incidente de liquidación de costaspersonales, fijándolas en la suma de trescientos mil colones.
Del anterior pronunciamientoapelan la señora X. y el señor M., en sucondición de demandada y demandado, quienesrefierenque no están de acuerdo con el montoque se les ha fijado, porlassiguientesrazones: 1. Que el actor estimósudemanda en la suma de cincomillones, sumaquepretendíasobre lo construido y ser copropietario de la propiedad de don M. 2. Que la objeción de la cuantía se realizó con respecto a lo construidoparaquefueraestimado en el valor quetenía a esemomento, mas no en lo quecorrespondía al valor delterrenopuessabíanquesobreeste no le correspondíaningúnderecho. Queentonces la sentencia no se encuentraajustada a derechoporque la señorajuezaindicaque la propiedad y el terrenotienenun valor de un millónnovecientoscuarenta y nueve mil quinientoscolones, lo cualeserróneo. 3. Que en todocasosi se toma en cuentaqueesteasuntoes un ordinario, si el cálculo de loshonorarios se haceconforme la jueza lo expone, se tendría un valor de honorarioscercanos a losquinientos mil colones y no lo que dice la sentenciarecurrida. Queporello la sentenciadeberevocarse.
Se apruebanlosconsiderandosrelativos a hechosprobadosquecontiene el falloimpugnado.
Lo primeroque se debeseñalaresque en el casoconcreto la trascendenciaeconómica de la demanda se determinódesdequelosdemandadosobjetaron la cuantía en que se estimó la demanda. En efecto, el actor pretendíaque se le...
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