Sentencia nº 01007 de Tribunal de Familia, de 6 de Septiembre de 2011

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia11-000151-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTE: 11-000151-0338-FA INTERNO: 616-11-1

ASUNTO:DIVORCIO

ACTOR:C.

DAMANDADO:P.

VOTO NÚMERO 1007-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las once horas y cincuenta y tres minutos del seis de setiembre de dos mil once

Proceso DIVORCIO establecido por C., […] contra P. […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago al ser las trece horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil once .

R. elJ.E.Q. ; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Cartago en resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de junio del año dos mil once, entre otros pronunciamientos, revocó la medida cautelar de depósito del vehículo placas […] que se le había otorgado a la actora.

SEGUNDO

De la decisión de revocar la medida cautelar se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por la actora, quien solicita se le mantenga en posesión del vehículo para cumplir con las necesidades del grupo familiar, concretamente de las hijas menores de edad.

TERCERO

La señora C. presentó demanda de divorcio en contra de su esposo, el señor P., entre los hechos expuestos en el memorial inicial interesa destacar en esta oportunidad la existencia de dos hijas comunes menores de edad, L. y M., ambas de apellidos C.P., quienes nacieron en las siguientes fechas respectivamente: veintinueve de abril del año dos mil seis, y ocho de diciembre del año dos mil ocho, además de un vehículo que se reclama como ganancial, placas número […], que es un automóvil marcha chevrolet, estilo chevy nova, del año mil novecientos noventa y siete, inscrito a nombre del marido, señor P. (ver certificación a folio 8). La señora C. solicitó como medida cautelar que se le nombrara como depositaria judicial de ese vehículo (folio 3), alegando dos motivos concretos: 1) que es el único medio para trasladar a las menores a los diferentes lugares donde realizan sus actividades y 2) que tienen expediente en el Hospital Nacional de Niños por ser asmáticas y recibir atención médica en alergología, destacando que en situaciones de crisis tienen que salir de la casa al hospital en la madrugada. Inicialmente, el Juzgado A-quo en auto de las nueve horas cuarenta y un minutos del siete de febrero del año en curso en una extensa resolución ordenó que la actora se mantuviera en condición de depositaria...

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