Sentencia nº 01029 de Tribunal de Familia, de 8 de Septiembre de 2011

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000965-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

EXPEDIENTE:

09-000965-0364-FA- 7 NUMERO 587-11-(2)

PROCESO:

REC.UNIÓN HECHO

ACTOR/A:

L.

DEMANDADO/A:

R.

VOTO NÚMERO: 1029 -2011

TRIBUNAL DE F.J., a las nueve horas y veintinueve minutos del ocho de setiembre de dos mil once.-

Reconocimiento de unión de hecho establecido por L., […] contra R.

Funge como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada V.C.B. y del demandado el Licenciado S.M.S..-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Con lugar en todos sus extremos las presentes DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, durante el periódo de julio de mil novecientos noventa y nueve a julio del dos mil siete. Se declarencomo bienes gananciales la finca del partido de heredia , matrícula […], la finca partido de Heredia matrícula […] y el vehículo placas […]. Derecho a percibir pensión alimentaria por parte del demandado, por no contar con medios suficientes para subsistir. Los efectos patrimoniales se retrotraigan a la fecha en que se inició la unión de hecho. Se condene al demandado al pago de ambas costas."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, opuso las excepciones de caducidad y falta de derecho.

  3. La Licenciada I.O.F., juez de Familia de Heredia, por sentencia dictada al ser las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y analizado, se rechazan expresamente las defensas procesales de FALTA DE DERECHO Y CADUCIDAD . SE DECLARA CON LUGAR la demanda establecida por L. en contra de R. SE RECONOCE JUDICIALMENTE LA UNIÓN DE HECHO que ha existido desde hace más de tres años. Ambas partes adquieren los mismos derechos patrimoniales que dentro de un matrimonio. Se declara como bienes gananciales los inmuebles del partido de Heredia folio real número […], así como la segregación del lote madre del partido de Heredia folio real matrícula […]. SE CONDENA al demandado al pago de las costas personales y procesales que hubiera ocasionado a la actora."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta la jueza MuñozGonzález, y;

CONSIDERANDO:

  1. En sentencia número 633-2011 de...

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