Sentencia nº 01100 de Tribunal de Familia, de 5 de Octubre de 2011

PonenteWalter Alvarado Arias
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-002600-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE:

09-002600-0364-FA- 8 NUMERO 694-11-(1)

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

G.

DEMANDADO/A:

C.

VOTO NO. 1100-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las nueve horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil once

PROCESO ORDINARIO de G., […], contra M., […] y C., […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia, al ser las once horas y veintiún minutos del dieciséis de junio de dos mil once.-

R. elJuezA.A.; y,

CONSIDERANDO

  1. SOBRE LOS AGRAVIOS DE LA APELANTE M.: La apelante M., apela la resolución de once horas y veintiún minutos del dieciséis de junio de dos mi, once por las siguientes motivaciones: 1: Que la excepción de falta de competencia por razón de la materia, fue rechazada por el juez a quo, aludiendo que las pretensiones de la actora son asuntos de derecho de familia, pero que no toma en cuenta el juez que a l hora de contestar se presentó documento de donación de los padres del co demandado a este, y sus hermanos, y ello se dio antes de conocer a la actora, y por ello no serìa ganancial lo que hace que la nulidad de venta se deba de ventilar en otro proceso, este argumento no es de recibo, el numeral 106, inciso 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, confiere a la jurisdicción de familia, competencia para conocer de este asunto, precisamente el determinar si el bien es ganancial o no, es lo que se ventilará por el fondo de este asunto, por tanto lleva razón el juez aquo en su razonamiento. 2.) Con respecto a la excepción de litis consorcio activo necesario, señala que las hijas de las partes eran menores cuando se firmó la escritura de acuerdo de separación de hecho, indicando que la nulidad de la compraventa se basa en tal acuerdo, y por tanto deben de estar presentes en el proceso, las hijas de la actora, ello no es posible, ya que como bien lo indica el juez a quo, salvo el instituto procesal de la jactancia, no existe norma legal quien obligue a una persona a demandar a otra, que precisamente eso implicaría declarar con lugar una excepción de esta índole, por lo tanto no es de recibo este motivo de apelación. 3.) En cuanto a la excepción de indebida acumulación de pretensiones, señala la apelante que bajo el mismo presupuesto de que la propiedad fue adquirida por donación, hace que la discusión sobre la nulidad de traspasos se deba de ver en materia civil, valga lo señalado en el motivo 1 de esta...

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