Sentencia nº 01206 de Tribunal de Familia, de 8 de Noviembre de 2011

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia11-001113-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de paternidad

EXPEDIENTE11-001113-165-FA

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

DE: J

CONTRA: M

VOTO NÚMERO 1206-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las quince horas y trece minutos del ocho de noviembre de dos mil once

Proceso IMPUGNACIÓN PATERNIDAD, establecido por J…] contra M, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad número […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las trece horas y tres minutos del veintidós de agosto de dos mil once

R. elJuezS.C.; y,

CONSIDERANDO

I.-

AGRAVIOS: Apela el actor la resolución de las trece horas tres minutos del veintidós de agosto de dos mil once, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual se declaróinadmisible la demanda.

Las inconformidades del recurrente se refieren a que sí presentó la certificación de matrimonio prevenida, aunque admite que lo hizo fuera de plazo por encontrarse fuera del país. De ahí que pretende se revoque la resolución recurrida y se dé curso al proceso (ver folio 13).-

II

SOBRE EL FONDO: Ciertamente, en autos consta que se hizo la prevención al actor de que presentase una certificación de matrimonio so pena de inadmisibilidad (ver folio 9) y que aquel no cumplió en tiempo, mas sí aportó de forma extemporánea el documento requerido (ver folios 11 y 12).

No debe perderse de vista que nos encontramos en presencia de un proceso de familia que se rige por principios más flexibles que los aplicables a los procesos civiles. Los valores, bienes e intereses en juego, en dicha materia, imponen la necesidad de que la "lectura" del caso sea más amplia e integral, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva.

Al respecto del tema de la inadmisibilidad de las acciones procesales, la Sala Constitucional en el voto número 1739-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos ( reiterado en parte en los números 1562-93, de las 15:06 horas del 30 de marzo de 1993 y 2005-10604, de las 15:44 horas del 16 de agosto de 2005) señaló “(…) todas las normas procesales existen y deben interpretarse para facilitar la administración de la justicia y no como obstáculos para alcanzarla; lo cual obliga a considerar los requisitos procesales, especialmente las inadmisiones de cualquier naturaleza, restrictivamente y sólo (sic) a texto expreso, mientras que...

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