Sentencia nº 01252 de Tribunal de Familia, de 15 de Noviembre de 2011

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001418-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTE:

08-001418-0292-FA- 0 NUMERO 782-11-(2)

PROCESO:

DIVORCIO

ACTOR/A:

M

DEMANDADO/A:

A

VOTO NÚMERO: 1252 -2011

TRIBUNAL DE F.J., a las catorce horas y treinta y uno minutos del quince de noviembre de dos mil once

Proceso de divorcio establecido por M, mayor, casado una vez, separado de hecho, vecino de […] contraA, mayor, casada una vez, separada de hecho, vecina de [...]. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Que nuestro vínculo matrimonial sea disuelto. Se declarecomo cónyuge culpable a la demandada. Solicito la liquidación de los bienes gananciales citados. Que se anote la demanda de este proceso, tanto en el Registro de Bienes Inmuebles, como en el Registro de Bienes Muebles de los bienes citados. Que se condene a la demandada a Resarcir los daños y perjuicios ocasionados.Cancelar ambas costas procesales y personales que se generen de esteproceso."

  2. La demandada contestó la presente acción, aunque por falta de patrocinio legal no se le atendió la gestión.

  3. El Licenciado A.D.D., juez de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las quince horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, resolvió: "POR TANTO: Se declara CON LUGAR la presente ejecución de sentencia incoada por M contra de A y se determina que le corresponde a la ejecutada el 50 % del valor neto de la misma, valor que se determina en la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES COLONES (31.181.163,00). Dicha suma deberá ser cancelada por el ejecutante en un plazo perentorio de ocho días contados a partir de la firmeza de esta resolución. En caso de no pagarse este crédito en el plazo concedido, se ordenará a -petición de parte- sacar a remate el bien, a fin de que las partes gocen del porcentaje que les corresponde. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R. elJ.S.; y

CONSIDERANDO:

I.-

AGRAVIOS: Apela el ejecutante, a través de sus apoderados especiales judiciales licenciados D.A.B. y P.V.A., la sentencia número 1431-2011 de las quince horas treinta y...

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