Sentencia nº 01268 de Tribunal de Familia, de 21 de Noviembre de 2011

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia11-001556-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

EXPEDIENTE:

11-001556-0292-FA - 3 INTERNO 849-11-(3) FA

PROCESO:

RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO

ACTOR/A:

E

DEMANDADO/A:

D

VOTO NÚMERO 1268-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las quince horas y veintidós minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once

PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHOestablecido por E, mayor de edad, divorciado, chofer, portador de la cédula de identidad número […], en contra de D, mayor de edad, divorciada, educadora, portadora de la cédula de identidad número […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la PARTE ACTORAcontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela, al ser las catorce horas con catorce minutos del seis de octubre de dos mil once

R. elJ.V.S.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El señor E se alza en esta sede contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las catorce horas y catorce minutos del seis de octubre del año dos mil once, mediante la cual se rechazó ad portas la presente demanda (Folios del 136 al 141).-

II

El articulo 845 del Código Procesal Civil indica que la sentencia firme que se dicta en un divorcio por mutuo acuerdo tiene la autoridad y eficacia de cosa juzgada material, salvo lo resuelto en torno a alimentos, patria potestad y guarda, crianza y educación de los hijos menores. El efecto procesal de la cosa juzgada material implica que el asunto no puede volverse a discutir en la vía judicial, o sea que quedó resuelto de manera definitiva. El articulo 42 de nuestra Constitución Política es muy claro en establecer esta garantía de seguridad jurídica, al indicar que se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión. Luego del análisis del caso que nos ocupa, es evidente que el presente asunto, y concretamente respecto al punto pretendido en torno a los bienes gananciales, ya existe una sentencia con el carácter de cosa juzgada material, y por ende no puede volverse a conocer en la vía jurisdiccional. En efecto, en el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José el expediente numero 10-000107-187-FA, del cual corre agregada copia certificada a folios del 1036 al 135 se tramitó el divorcio por mutuo acuerdo que suscribieron las partes. En este expediente se dictó la sentencia numero 294-2010 mediante la cual se homologó el convenio de divorcio que las partes presentaron. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR