Sentencia nº 01275 de Tribunal de Familia, de 22 de Noviembre de 2011

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000047-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de suspensión de patria potestad

EXPEDIENTE:

10-000047-0292-FA- 0 NUMERO 680-11-(2)

PROCESO:

SUSPENSIÓNPATRIA POTESTAD

ACTOR/A:

PATRONATONACIONAL DE LA INFANCIA

DEMANDADO/A:

M

VOTO NÚMERO 1275-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de noviembre de dos mil once

PROCESO SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada EILEEN FLORES VILLAREAL, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés- trescientos setenta y siete contra M, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número […] y J, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número […].

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia: se le otorgue al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAun plazo prudencial para corregir las situaciones de riesgo acreditadas, mediante internamiento de rehabilitación, con la consecuencia de terminar los poderes-deberes inherentes a la patria potestad si no se cumple en el plazo estipulado.

  2. -

    La demandada M, fue debidamente notificada de la presente demanda, la cual contestó negativamente. El demandado J, no se apersonó al proceso, por lo que se ledeclaró rebelde.

  3. -

    La Licenciada N.A.Z., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las trece horas del veintiséis de Julio del dos mil once, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados, se declara con lugar la demanda incoada por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, en consecuencia se suspende en el ejercicio de la patria potestad a M y J respecto de sus hijos menores I, J, y K, por un plazo no menor a un año, tiempo durante el cual deberán incorporarse a un programa de internamiento para problemas con adicción a las drogas, a fin de que puedan rehabilitarse de la adicción que padecen, y puedan asumir adecuadamente el rol de padres que les corresponde, luego de lo cual deberán si es de su interés, gestionar la rehabilitación correspondiente en esta misma vía. Así las cosas, en aras de su protección y del resguardo de los principios que rigen la materia de menores de edad, en especial el del interés superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena el depósito judicial de los menores I, J, Y todos U y K,en la […], pudiendo la entidad promovente reubicar a los niños y niñas en la Alternativa de protección familiar y/o institucional que más convenga a sus intereses. Se rechaza por improcedente la pretensión de que se nombre a la abuela materna como la depositaria judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo de ley."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la Jueza Picado Brenes;y,

    CONSIDERANDO

PRIMERO

La sentencia de primera instancia es apelada por el apoderado especial judicial de los demandados, quien alega Violación al Debido Proceso, toda vez que solicitó se escuchara a los niños y no se fijó hora y fecha para ello. También considera violado dicho principio porque no se tuvo como parte a la señora L, quien tuvo a los menores bajo su cuidado, siendo la persona a quien inicialmente el Pani propone como depositaria de los chicos. Alega también violación a la Sana Crítica y a la lógica, toda vez que mucha prueba de autos no fue analizada. Señala que tal prueba favorece como depositaria a doña L, quien es la abuela materna de los niños. Sin embargo, la sentencia recurrida descarta a doña L como depositaria. Solicita el recurrente que se atienda en autos a doña L. Insiste el recurrente en que las afirmaciones de la psicóloga de la Delegación del Patronato Nacional de la Infancia en Orotina con respecto a doña L no son verdad, pues la misma no sufre depresiones; que si bien es cierto permitió que los padres vieran a los niños, lo cierto es que a ella no se lo habían prohibido. Argumenta que en Orotina la psicóloga del Patronato Nacional de la Infancia es cuestionada por quejas que se han presentado, de ahí que la Institución la está investigando. Pide que se solicite la epicrisis al Hospital Nacional Psiquiátrico, lugar al que la llevó la psicóloga dicha, pues ahí consta que doña L. no tiene nada. Sostiene que el Patronato Nacional de la Infancia ubicó a los niños en Heredia, en casa de una señora que tenía que cuidar once niños más , siendo una casa pequeña.

SEGUNDO

Del estudio de los autos se corrobora que efectivamente doña L intentó ser escuchada en autos, específicamente el...

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