Sentencia nº 00286 de Tribunal de Familia, de 9 de Abril de 2012
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 11-001946-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada |
EXPEDIENTE:
11-001946-0165-FA- 7 NUMERO 218-12-(2)
PROCESO:
REC.HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN
ACTOR/A:
R.
DEMANDADO/A:
G.y J.
VOTO NÚMERO: 286 -2012
TRIBUNAL DE F.J., a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del nueve de abril de dos mil doce
Proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada establecido por R., […] contraG., y J., […]. Funge como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado J.R.R.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas seis minutos del veintitrés de diciembre del dos mil once. -
Redacta el juez E.Q., y;
CONSIDERANDO:
El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José en resolución de las diez horas seis minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil once ordenó el archivo del proceso y dispuso que el interesado acudiera a la vía correspondiente.
De ese pronunciamiento se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por el licenciado J. R.R. en su condición de apoderado especial judicial del señor R., quien alega, en síntesis, que lo razonable en caso de existir actividad procesal defectuosa es que se rectifique en el mismo proceso.
El señor R. formuló un proceso de "reconocimiento de hija de mujer casada" a favor de T., en el momento que lo presentó a estrado judicial era menor de edad, luego adquirió la mayoridad, el día treinta de agosto del año dos mil once, situación que fue correctamente apreciada por el Despacho A-quo cuando le dio curso al proceso en resolución de las ocho horas doce minutos del dieciocho de octubre de ese año ( ver folio 16). Como padres de la joven T. figuran en el Registro Civil los señores J. y G.. La madre y la joven T. fueron notificadas ( ver actas a folios 18 y 19), el padre registral no ha podido ser localizado (ver acta a folio 17). La señora G. se apersonó al proceso con un amplio memorial, manifestando que el señor R. es el padre biológico de su hija según una prueba práctica en Estados Unidos de Norteamérica, donde ella presentó una demanda contra él, que su hija es "especial" y que él pretende evadir sus responsabilidades con este nuevo proceso (folios 43 a 48), además aportó una gran cantidad de documentos, la mayoría en otro idioma distinto del español ( folios21 a 42). El Juzgado...
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