Sentencia nº 00076 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-001162-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N76.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta ycinco minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José por R.Z.R. , casado, oficinista, vecino de Zapote contra LA NACIONAL S.A representada por el licenciado M.A.T., casado, abogado, vecino de San José. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al pago de preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de sine actione agit en sus tres modalidades de falta de interés, falta de derecho y falta de causa; y la de prescripción. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas del juicio.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las diez horas del tres de octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por R.Z.R. contra LA NACIONAL S.A representada por M.A.T. condenándosele únicamente al pago de los siguientes montos: por aguinaldo proporcional (ocho dozavos) en la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS y por vacacionesproporcionales (once días) en la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS para un total por ambos conceptosde OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS . Se rechaza el pago de los extremosde preaviso y cesantía.Se rechaza la excepción Genérica de Sine Actione Agit comprensiva de la falta de derecho, falta de interés y falta de causa (sic), así como la de Prescripción , todas opuestas por la demandada.Asimismo se rechaza la solicitud de condenar en ambas costas al actor.Se falla este asunto con condenatoria en ambas costas a cargo de la demandada, fijándose la misma en el quince por ciento del monto de la condenatoria sea en la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y...

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