Sentencia nº 00064 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000793-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N64.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo por J.M.H.C., mayor, casado, exfuncionario público, vecino de San José, contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por el LICENCIADO G.G.H., mayor, divorciado, abogado, vecino de Heredia.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que en sentencia se disponga que el accionado debe otorgar una pensión de vejez, calculada en la ejecución de fallo y pagada conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, a partir del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres, además debe pagar el accionado los intereses legales y ambas costas de la acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, la falta de agotamiento de la vía administrativa y pide además que se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las quince horas treinta minutos del diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Se declara sin lugar la demanda de J.M.H.C. contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su Apoderado General Judicial G.G.H.. Se acoge la excepción genérica de sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte actora, fijándose las personales en la suma de treinta mil colones. Si esta sentencia no es apelada, consúltese ante el Tribunal Superior de Trabajo.

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesta por la parte actora.-

Redacta la Jueza Superior VARELA ARAYA.-

CONSIDERANDO

I.-

Por responder al mérito de los autos, se prohija el elenco de hechos probados que contiene la sentencia de ejecución.

II.-

Mediante este proceso el actor pretendió se obligara a la Caja Costarricense del Seguro Social a darle una pensión de vejez, a partir del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres, intereses y costas. El a-quo desestimó el reclamo porque el petente goza de pensión bajo el Régimen de Hacienda, para el cual se han...

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