Sentencia nº 00087 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-000022-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N87.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José,a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José por AHIAS STELLER PORRAS , casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca contra EL ESTADO representado por la licenciada L.M.J.P., casada, abogada, vecina de San José. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora loslicenciados H.I.P.H. y E.Q.H., casados, abogados, vecinos de San José. Todos son mayores de edad.-

R E S U LT A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se declare en sentencia que el despido de que fue objeto no fue conforme a las normas del debido proceso, que el mismo se realizó injustificadamente, que debe reconocérsele el pago de preaviso y cesantía de acuerdo a su salario en dinero considerándose además para ese calculo las sumas que percibía por utilización de su vehículo el denominado kilometraje y el pago de ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de derecho, prescripción y la de sine actione agit. Pide se declare sin lugar la demanday se condene al actor al pago de ambascostas del juicio.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las ocho horas del trece de setiembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 492 del Código de Trabajo y en atención a la forma en como han sidodeducidas las pretensiones en la demanda establecida por AHIAS STELLER PORRAS contra EL ESTADO representado por la licenciada L.M.P., fallo: Se anula el Acuerdo No. 4 de la Junta Directiva de la Comisión Especial de Vivienda adoptado en la sesión No.39 celebrada el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y dos mediante el cual se dispuso separar de su cargo al señor S., por haberse adoptado con violación al debido proceso y consecuentementese declara incausado y con responsabilidad patronalel despido de que fue objeto.Por lo mismo se obliga al ente accionado a pagarle al actor, por un mes de indemnización sustitutiva de preaviso de despido ciento veintinueve mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y tres céntimosy por el equivalente a dos meses de auxilio de cesantía doscientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y seis céntimos .Se rechazan las excepciones de falta de derechoy la genérica de sine actione agit que también es comprensiva de las de falta de interés, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y de la ya citada.Las dos primeras se acogen únicamente en cuanto se solicitaque el pago de kilometraje sea tomado como salario en especie, pretensión esa que se declara sin lugar.La de prescripción también opuesta por el demandado se declara sin lugar.Son ambas costas a cargo de la parte demandada y se fijanlos honorarios de abogado en el veinticinco por ciento del monto líquido de la condenatoria.Si estasentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior.NOTIFIQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada. La parte actora se tiene por adherida al recurso interpuesto por el demandado.

    Redacta la Jueza Superior BLANCO MATAMOROS Y,

    CONSI...

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