Sentencia nº 00089 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000167-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N89.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo por E.C.G., mayor, casada, oficinista y vecina de San José, contra LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por la LICENCIADA GLORIA M.M.F. y por el LICENCIADO L.F.C.R., ambos son mayores, casados, abogados, vecinos de San José. Figura como representante de la parte actora el LICENCIADO AUGUSTO BOIRIVANT ARCE, mayor, casado, abogado, vecino de Atenas.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que se declare en sentencia que la Caja Costarricense del Seguro Social ha dado un trato discriminatorio al no modificar la plaza tal y como lo hizo con otras plazas, que se le recalifique el puesto al mismo nivel que fueron recalificados los puestos de los compañeros, que dicha recalificación debe hacerse retroactivamente desde el momento en que se efectuaron las recalificaciones a sus compañeros, además pide que la Caja demandada pague ambas costas.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit, y pide que se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las quince horas treinta minutos del diez de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "De conformidad con lo expuesto y artículo 492 del Código de Trabajo se resuelve: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda presentada por E.C.G. contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por el Licenciado L.F.C.R., acogiéndose las excepciones de Falta de Derecho y la Genérica de Sine actione Agit. Se rechaza la defensa de Prescripción. Se falla sin condenatoria en costas para ninguna de las partes. Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el Superior. N..-"

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesta por la parte actora.-

Redacta la J. Superior BLANCO MATAMOROS; y

CONSIDERANDO

I.-

Se acoge el elenco de hechos probados contenidos en el fallo que se examina por tener buen fundamento en los elementos probatorios traídos al proceso.

II.-

...

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