Sentencia nº 00176 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 14 de Febrero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia90-000616-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N176.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de esta ciudad por R.H.P., casado, funcionario del Servicio Exterior, vecino de Cartago, contra EL ESTADO, representado por el Licenciado O.E.J.R., casado, abogado, de este domicilio.- Como apoderados del actor intervinieron los L.J.L.V.B. y R.E. V.M., casados, abogados, vecinos de Cartago.- Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita que en sentencia se condene al demandado al pago de: preaviso, cesantía, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional; salarios correspondientes al trabajo de quince días más, trabajados después del despido; costas personales y procesales; traslados del menaje de casa, exoneración de impuestos de vehículos y boletos de regreso a Costa Rica, liquidaciones respectivas de exoneraciones, traslados de menaje y boletos áereos.-

2

El representante del Estado contestó negativamente la demanda y opuso la defensa de falta de derecho. Solicita se rechace la demanda y se condene a la contraria al pago de ambas costas.-

3

El Juzgador a-quo, en sentencia de las dieciséis horas del trece de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Lo expuesto, artículos 1. 2, 3, 4, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 30, 150, 155, 156, 157, 452, 492, 494, 495, 586 del Código de Trabajo, 221, 317 del Código Procesal Civil, 9, 24, 27 del Estatuto del Servicio Exterior, Se (sic) declara con lugar la demanda de R.H. PIEDRA contra EL ESTADO, representado por O.E.J.R., en cuanto persigue el pago de diferencias en el pago de las prestaciones, diferencias en el pago de vacaciones de los períodos ochenta y nueve y noventa, salario adeudado de la última quincena laborada, aguinaldo proporcional último período servido, gastos de pasajes de regreso M. (sic) York- San José para tres personas, y de menaje de casa. Se rechaza en cuanto pretende el pago en esta litis de exención de vehículo. En consecuencia debe el demandado pagar al actor, un mil quinientos colones, por diferencia de prestaciones, ochenta y siete...

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