Sentencia nº 00460 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Abril de 1997

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-002858-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N460.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA .-Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos deltreinta de abril de mil novecientos noventa y siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad por C.A.V., soltero, vecino de Puntarenas, contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO, representado por J.S.S., divorciado, abogado, vecino de Curridabat. Como apoderado del actor intervino el Licenciado MARIO ALBERTO BLANCO VADO, casado, abogado, de este domicilio.- Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita el pago de la totalidad de aumentos anuales que le corresponden en la forma indicada, los intereses y ambas costas del juicio .-

2

El representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho y solicita se condene en costas a la contraria .-

3

El Juzgador en sentencia de las nueve horas del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Conforme lo expuesto y citas de derecho aducidas, se acogen lasexcepciones de cosa juzgada y falta de derecho incoadas, y en consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral de CELIMO AGUERO VILLALTA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO, representado por su Apoderado General Judicial, J.A.S.S.. Se declara la presente sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, tanto procesales como personales. De no ser recurrida esta sentencia, consúltese la misma con el superior.NOTIFIQUESE".-

4

Conoce este Tribunal de ese fallo enapelación interpuesta por la parte actora .-

Redacta la J.S.M.R.B.; y ,

CONSIDERANDO:

I.-

Se prohija el pronunciamiento sobre hechos probados que contiene el fallo que se examina por estar conforme con los medios de prueba...

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