Sentencia nº 00492 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 9 de Mayo de 1997

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia90-000945-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

0492. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, presentada por la apoderada especial judicial del actor Licenciada S.M.B.R. en Ordinario de A.P.E. contra Ríos Tropicales.-

RESULTANDO

1.-

Presenta la apoderada del actor liquidación de sentencia en los términos consignados en escrito de folios 183 a 184 y 207 frente.-

2.-

Concedida la audiencia de rigor la parte contraria contestó en los términos consignados en escrito de folio 212 frente.-

3.-

El a-quo en resolución de las quince horas del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Razones dadas, se resuelve improbando parcialmente la liquidación presentada por la parte actora, siendo lo correcto, que el accionado, cancele al actor lo siguiente: Por preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo y salarios caídos, quinientos cuarenta mil colones. Por iguales rubros, diferencia en dólares, tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, al tipo de cambio al momento del pago. Por intereses del capital en colones, la suma de seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y siete céntimos, convertido en colones según los distintos tipos de interés, la suma de seiscientos tres mil setecientos setenta colones con cuatro céntimos. Por costas personales el diez por ciento en colones y el diez por ciento en colones y el diez por ciento en dólares. Si este ejecución de sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior. NOTIFIQUESE." Y por resolución, de las diez horas del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se adicionó y aclaró la anterior resolución, que en lo que interesa dice: ... "Por haberse omitido, de conformidad con el artículo 498 del Código de Trabajo y ordinales 158, 161 y 452 del Código Procesal Civil, se adiciona y aclara la parte dispositiva de la Sentencia N 20 dictada por este Juzgado, a las quince horas del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis para que después del texto ... "Por intereses del capital en colones, la suma de seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta...

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