Sentencia nº 00663 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 20 de Junio de 1997
Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 95-000105-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fue entregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________se hace saber:
0663. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de junio de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados por C.R.C.Z., mayor, vigilante, vecino de Desamparados contra Colegio de Contadores Privados de Costa Rica representado por el señor V.M.J.F., mayor, casado, contador privado, vecino de Hatillo 4. F. como apoderado especial judicial del actor el Licenciado R.C.F., mayor, casado, abogado, vecino de Desamparados.-
RESULTANDO
1.-
Solicita el gestionante se condene a la demandada al pago de preaviso, cesantía, salarios caídos desde el despido injustificado hasta la sentencia firme a título de daños y perjuicios y ambas costas de la acción.-
2.-
La demandada contestó en los términos consignados en escrito de folios 20 a 24 frente y solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción.-
3.-
El a-quo en sentencia de las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, resolvió el asunto así: "Se acoge en todos sus extremos la demanda laboral interpuesta por C.R.C.Z. contra el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica a quién se le condena a pagar al actor las sumas de cuarenta mil cuatrocientos setenta y un colones por concepto de preaviso, doscientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis colones por concepto de cesantía y doscientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis colones por concepto daños y perjuicios (seis meses de salarios caídos). Igualmente se condena a la parte demandada al pago de los intereses que la totalidad de la condenatoria genere en los depósitos a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, y que se calcularan desde el momento en que quede firme esta sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria.".-
4.-
Conoce este Tribunal deese fallo en consulta.-
Redacta la Jueza Superior SALAS CHAVARRIA.-
CONSIDERANDO
I.-
Se mantiene la relación de hechos probados contenidos en la sentencia...
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