Sentencia nº 00654 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 7 de Julio de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia96-000010-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N654.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados, por C.M.C., mayor, casado, chofer, vecino de San Ignacio de Acosta, contra COOPERATIVA DE USUARIOS DEL TRANSPORTE DE CARAIGRES (COOPECARAIGRES R.L.) representada por su G.C.B.P., mayor, casado, administrador, vecino de San Ignacio de A.. Figura como apoderado de la parte demandada el LICENCIADO SEBASTIAN A.M.C., mayor, casado, abogado, vecino de Tibás y como apoderado de la parte actora el LICENCIADO BERNARDO CHINCHILLA CHINCHILLA, mayor, abogado.-

RESULTANDO

1

Solicita el actor en su escrito de demanda que se condene al actor al pago de los extremos de un mes de preaviso, tres meses de auxilio de cesantía, salarios caídos dejados de percibir desde la interposición de la demanda y en los términos del artículo 82 párrafo segundo del Código de Trabajo, vacaciones y aguinaldo de ley, intereses legales según artículo 1163 del Código Civil y ambas costas de la acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción e interpuso las excepciones de falta de interés actual, prescripción y la genérica de sine actione agit, pide que se declare sin lugar la demanda y que se condene al actor al pago de las costas.-

3

El Juzgado en sentencia de las diez horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de interés y la alegada como genérica sine actione agit. Se rechaza la excepción de falta de derecho en cuanto a los extremos de vacaciones y aguinaldo, acogiéndose en cuanto a los extremos de preaviso, cesantía y pago de daños y perjuicios. Se acoge parcialmente la demanda laboral interpuesta por C. M.C. contra Coopecaraigres R.L. a quién se le condena a pagar a favor del actor las sumas de nueve mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos y cinco mil ciento sesenta y seis colones por concepto de vacaciones y aguinaldo respectivamente, así como al pago de intereses que el total de la condenatoria hubiere generado en los depósitos a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, que se calcularan...

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